Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SAAVEDRA/CODELCO CHILE

Rol

T-164-2019

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto muy afectado, dado que desde hace unos años viene soportando un hostigamiento sistemático de su jefatura, transgrediéndose seriamente su dignidad y honra. Explica que se ha transgredido la integridad y honra del trabajador cuando en la misma carta de despido se señala que no tiene competencias, lo que constituiría un yerro manifiesto de su empleador, ya que su representado ha demostrado su capacidad para perfeccionarse y aprender si ese fuese el caso, dado que es un profesional con certificación SERNAGEOMÍN B, el cual lo habilita para desempeñarse en mina subterránea o rajo abierto, entre otras. Por último, dice que los hechos relatados constituyen a su vez actos de discriminación, entendiéndose por tal “un tratamiento diferenciado, de carácter negativo, que carece de justificación”. En particular, sostiene que el acto de discriminación grave lo constituye el haberle quitado el beneficio de egreso especial, correspondiente al grupo 3 o 2, y que el trato diferenciado esta dado porque a un grupo de 10 trabajadores de la denominada TICA (tecnología de la información control y automatización), pertenecientes a la misma gerencia, que fueron despedidos en idénticas condiciones bajo el mismo argumento del artículo1 61 inciso 1° del Código del Trabajo, se les dio la posibilidad de suscribir el acuerdo con sus respectivos sindicatos. En cuanto a los indicios suficientes, sostiene que conforme a los antecedentes que ha aportado es posible encontrar una serie de indicios de las vulneraciones denunciadas, las cuales le han ocasionado un daño enorme, toda vez que existiría relación directa entre la afectación producida y el perjuicio causado. Previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda de tutela laboral con ocasión del despido en contra del demandado ya individualizado, por vulneración de derechos fundamentales, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que la demandada con ocasión del despido el actor fue objeto de vulneración de derechos funda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Arismendi Oliden, abogado, en representación de don LUIS JAVIER SAAVEDRA VILCA, cuya profesión u oficio no señala, domiciliado en Ramírez 1861 oficina 306, Calama, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Rivera Rodríguez, ingeniero, ambos con domicilio en Avenida 11 Norte Nº 1291, Villa Exótica, Calama. Fundamentando su demanda señala, en cuanto a la extensión de la relación laboral del trabajador, que comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 11 de noviembre de 1991, desempeñándose como “Supervisor del área de planificación y control de la Gerencia de seguridad y salud ocupacional de la DIVISIÓN CHIQUICAMATA”, labor que desempeñó hasta el día del despido, esto es, el 28 de octubre de 2019; la naturaleza del contrato al momento de despido era de carácter indefinido; su última remuneración mensual asciende a $3.423.675. Hace presente que las partes suscribieron contrato colectivo el 2018, el que tiene vigencia hasta el 2021, en que se pactó el pago de indemnización por años de servicios regulados en términos distintos de los legales, donde la cláusula contenida en el capítulo que se reproducirá establece una indemnización por años de servicios “a todo evento y sin limitación alguna del número de años resultantes”. Agrega, que su representado es acreedor del beneficio denominado “Plan de egreso especial N°3, y en su defecto el N°2”. El primero, por cuanto, habida consideración de la persecución y amenazas habidas reiteradamente por su jefe directo, señor Oscar Rivera y de su gerente de área, don Mauricio Mondaca, en el mes de Septiembre de 2019 y según lo establece el anexo respectivo, su representado se dirigió ante su Dirigente Sindical de confianza, señor Duncan Araya, quien tras analizar los hechos, le sugirió renunciar y acogerse a este plan de egreso, esto debido a que la empresa desde algún tiempo a la fecha, se ha caracterizado por despedir a trabajadores que no son de sus lineamientos, sin causa justificada, y sobre todo, porque era conocido que la cónyuge de su representado, padece un cáncer en etapa muy avanzada, que requiere atención médica constante y por ende reducir costos, que es lo que le ofrece el plan de egresos por algunos años. En efecto, esta causal de plan de egreso, en términos muy prácticos, como lo señala la carta de 09 de abril de 2018, enviada por la demandada al Sindicato de supervisores al que pertenecía el trabajador, cual se entendía ratificada por el Sindicato, por el sólo hecho de aceptar la misiva, lo cual ocurrió en la especie, luego exige, que dicho retiro voluntario y acogimiento al plan de egreso, como requisito; que sean trabajadores indefinidos, con más de cinco años de antigüedad, y que esto sea aceptado por la comisión negociadora, lo cua

Fallo

por tanto a título meramente ejemplar, la División rechaza, impugna y enerva toda declaración/reserva formulada por el ex trabajador que diga relación con la reserva de acciones judiciales o administrativas de cualquier naturaleza, relacionada con el contrato de trabajo y/o la terminación de éste, los servicios prestados, remuneraciones, bonos, cálculo de los montos y sumas contenidas o indicadas en el presente finiquito, prestaciones laborales, diferencias de bases de cálculo, beneficios colectivos, indemnizaciones legales o convencionales, cotizaciones, subsidios, compensaciones legales o convencionales, daños, menoscabo o enfermedad síquica, física u otra afectación de cualquier naturaleza.” Expresa que de conformidad a lo resuelto en jurisprudencia administrativa comprendida en el Ord. N°824/21, 26.02.03 la dirección del trabajo la reserva debe ser de consuno. Pide, tener por opuesta la excepción de finiquito, respecto del contrato de trabajo y la relación laboral que ligó a las partes, solicitando que conforme a los antecedentes de hecho y de derecho expuesto, se sirva darle tramitación y en su mérito acogerla en todas sus partes, declarando la procedencia de la excepción de finiquito y transacción, rechazando por tanto las demandas (principal y subsidiaria) en todas sus partes. En subsidio de la excepción opuesta, contesta la demanda, para el caso de no ser acogida o lo sea parcialmente, solicita el rechazo de la demanda con costas. Refiere que es efectivo que el act

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Calama, dos de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Arismendi Oliden, abogado, en representación de don LUIS JAVIER SAAVEDRA VILCA, cuya profesión u oficio no señala, domiciliado en Ramírez 1861 oficina 306, Calama, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQU

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