C/ JUAN CARLOS ORTECHO PUERTA
Rol
O-5924-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refirieron en el requerimiento consisten en que: “El día 5 de septiembre de 2020, cerca de las 13:20 horas, la víctima Ángela Díaz transitaba por Avenida La Paz y al llegar a la intersección de Puente Santa María, en la comuna de Recoleta, el imputado sorpresivamente le sustrajo el teléfono celular marca Huawei que la víctima llevaba en el bolsillo del polerón, por lo que la víctima logró tomarlo del brazo para exigirle la devolución del teléfono, negándose a ello el imputado” Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor, solicitando la aplicación de las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El Ministerio Público sostuvo que concurría en favor de la requerida las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor, sancionándosela del modo que se precisará en lo resolutivo, teniendo presente para ello la concurrencia de las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Por tales
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 21, 30, 432 y 436 del Código Penal, y 1, 4 y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Juan Carlos Ortecho Puerta es autor de un delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de sesenta y FCBLYXYMXF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 12:47:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, respecto del sentenciado, por la remisión condicional, por un total de un año. En caso de que la sustitución sea revocada, le servirá de abono al cumplimiento efectivo de la pena dos (2) días, que corresponden al lapso superior a doce horas, pero inferior a veinticuatro, que transcurrió entre el 05 y el 06 de mayo de 2021 y al 08 de enero de 2022, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Por haberse renunciado a los recursos que proceden contra esta sentencia y a los plazo
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió la acusación tenida como requerimiento en procedimiento simplificado, deducido contra don Juan Carlos Ortecho Puerta, nacido el 11 de mayo de 1977, carné de identidad N° 24.525.630- 2, domiciliado en Martínez de Rozas N° 2386, comuna de Recoleta Los hechos que se re
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