GABRIEL _ CONTRERAS BAHAMONDE C/ JOSELYN SCARLETTE NAVARRO MORENO
Rol
O-1899-2021
Fecha
6 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refirieron en el requerimiento consisten en que el 30 de marzo de 2021, alrededor de las 2250 horas, en la esquina de Juárez Larga con avenida Recoleta, en la comuna de Recoleta, la requerida doña Pamela Andrea Lobo Huerta fue sorprendida portando en el costado derecho de su pantalón, 01 arma blanca, tipo cuchillo cocinero, con empuñaduras de color naranjo, sin marca, de 13 cm de largo, y hojas de 19.5 cm de largo, sin justificar razonablemente su porte Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de porte ilegal de arma blanca, establecido y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a la requerida la calidad de autora, solicitando la aplicación de las penas de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y comiso. 2° Que, en la audiencia, la requerida aceptó responsabilidad en los hechos, en presencia de su defensor y después de ser advertida de sus derechos y en conocimiento de la imputación. 3° Que así, se tendrá como establecidos los hechos en los términos señalados precedentemente y
Fundamentos
considerando que ellos configuran el delito materia del requerimiento, en el que intervino la imputada como autora, dictando sentencia condenatoria en la que se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 288 bis, y 1, 4 y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que doña Pamela Andrea Lobo Huerta es autora del delito previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado; en esta virtud queda condenada a las penas de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y comiso. Se tiene como cumplida la sanción pecuniaria, aplicando a su entero el tiempo que pasó el sentenciado privado de libertad en esta causa, entre el 03 y el 04 de febrero de 2022, que debe ser reputado como un día, para lo cual se hará efectivo el apercibimiento sustitutivo a que se refiere el artículo 49 del Código Penal.. BXLXYXMMXF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 12:47:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por haberse renunciado a la impugnación, se tiene por ejecutoriado este fallo. Regístrese y archívese. RUC N° 2100309316-3 RIT N° 1899 – 2021 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. BXLXYXMMXF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 12:47:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra doña Pamela Andrea Lobo Huerta, carné de identidad N° 16.738.495-1, nacida el 07 de junio de 1987, domiciliada en Juárez Larga N° 6851, comuna de Recoleta. Los hechos que se refirieron en el requerimient
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