3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANI JOSE IBARRA GARCIA

Rol

O-6802-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en la acusación son los siguientes: “El día 06 de octubre del año 2020, a las 14:45 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Agustín López de Alcázar intersección con calle Cruz en la comuna de Independencia, personal policial sorprende al imputado Dani José Ibarra García, portando para al tráfico y al interior del vehículo PPU LXPB-70, 02 paquetes tipo ladrillo envueltos en nylon contenedores de marihuana con un peso bruto de 2 kilos 142 gramos. En la acusación se consideró concurrentes las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por cuyo motivo se pidió se aplicara, las sanciones de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, comiso y las accesorias correspondientes. 2° Que, consultado por este juez, el acusado, tras dársele a conocer sus derechos, aceptó los hechos referidos por el Ministerio Público y los antecedentes que los fundaban, renunció a su derecho al juicio oral y expresó que no había sido presionado para ello. 3° Que, en consecuencia, se tendrá por acreditados los hechos materia del requerimiento en los mismos términos planteados, los que son constitutivos del delito previsto en el artículo 4º de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, así como es posible establecer que el imputado tuvo la calidad de autor en dichos ilícitos, puesto que intervino de manera inmediata y directa en su perpetración. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18 y 30 del Código Penal, 1° 4° y 52 de la Ley Nº 20.000, 3° y 14 de la Ley N° 17.798, y 1, 4 306 y 412 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que don Dani Jose Ibarra García es autor del delito previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias JEJXYXXDCG PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 13:37:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mensuales, comiso de la sustancia estupefaciente incautada y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva, por el plazo de tres años y un día. En caso de dejarse sin efecto la sustitución, la pena deberá ejecutarse desde que se ordene el ingreso en calidad, abonando a su cumplimiento el tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, entre el 06 de octubre y el 08 de diciembre de 2020, lo que asciende a se

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de agosto de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir sobre la prosecución del trámite de la causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La audiencia se desarrolló con la asistencia del imputado señor Dani Jose Ibarra García, cédula de identidad N° 27.155.621-7, nacido el 21 de julio de 1978, domiciliado en J

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