BRITO/CONTRERAS
Rol
O-1647-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece FABIOLA YUMIRAY BRITO TORRES, quien demando como coempleadores, en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES E INGENIERÍA S.P.A., representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por PAOLA ANDREA CONTRERAS AGUAYO, médico cirujano, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, y a PAOLA ANDREA CONTRERAS AGUAYO, médico cirujano, con domicilio en SAN PEDRO DE LA PAZ, CALLE BUREO N° 2371, ANDALUÉ, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expongo: Relación circunstanciada de los hechos: El 01 de Junio de 2019, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como asistente para orden y control de inventario, por la compañía Servicios Industriales e Ingeniería S.P.A., para desempeñarse en el establecimiento de su empleadora ubicado en Penco, Parque Industrial La Madera N° 25. No obstante lo expuesto y si bien en lo formal su empleadora era la empresa Servicios Industriales e Ingeniería S.P.A., en los hechos debido a que se desempeñaba en el domicilio de la representante de su empleadora doña Paola Andrea Contreras Aguayo, ubicado en San Pedro de la Paz, calle Bureo N° 2371, Andalué, realizando labores de trabajadora de casa particular, para la familia compuesta por don Paola Contreras Aguayo, don Álvaro Castillo y la hija menor de ambos, y ocasionalmente para su empleadora formal la sociedad empresa Servicios Industriales e Ingeniería S.P.A., en los hechos, dicho persona natural y jurídica, han actuado a su respecto indistintamente como coempleadores en el desempeño de las funciones que desarrollaba. Señala que los hechos descritos, constituyen una manifestación del principio de primacía de la realidad, según el cual en caso de discordancia entre la realidad y lo expresado en los documentos debe estarse a lo que ocurre en los hechos. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. La remuneración mensual imponible por la que fue contratada ascendía a la suma de $408.000.- y una gratificación del 25% con tope, ascendiendo en consecuencia a la suma de $510.00.-, entregándole solamente en el mes de Junio de 2020, un comprobante de liquidación de remuneraciones. Asimismo, se le pagaba una asignación de colación y otra de movilización de $30.000.-, cada una de ellas y un viático de $76.453.-. En consecuencia, al término de su relación contractual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual, ascendía a la suma de $646.453.-. En este orden de ideas, debo señalar que su empleadora la empresa Servicios Industriales e Ingeniería S.P.A., durante la vigencia de su relación laboral no pagó de forma íntegra la remuneración y demás prestaciones pactadas. Así entre 01 de Junio de 2019 y hasta el 29 de Febrero de 2020, sólo se le pagó la suma $437.543.- mensuales, debiendo haberse pagado $646.453.-, generándose una diferencia mensual de $208.910.-, con un total de $1.880.190.- por este período, suma que reclama en esta acción. Desde el 01 de Marzo de 2020 y el 31 de Julio de 2020, se le pagó la suma de suma $456.953.- mensuales, debiendo haberme pagado $646.453.-, generándose una diferencia mensual de $189.500.-, con un total de $947.500.- por este período, suma que también demanda. Agrega que, su empleadora la empresa Servicios Industriales e Ingeniería S.P.A., descontó de sus remuneraciones las cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Modelo S.A. y A.F.C Chil
Fallo
se declararon y/o pagaron sus cotizaciones de seguridad social se efectuó esta declaración y/o pago por un monto inferior al que debió haber declarado y/o pagado, diferencias de cotizaciones que reclamo. En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo este era de duración indefinida. En el contrato que suscribió, también convino con la compañía Servicios Industriales e Ingeniería S.P.A., en su numeral octavo, denominada “cláusula de viaje”, que su empleador asumiría el costo del pasaje de regreso a su país, Venezuela, o al que acordaran, obligación que se mantendría hasta su salida del país o hasta la obtención de una nueva visa o su permanencia definitiva, obligación y prestación que también demando. Durante todo el desarrollo de su relación laboral registro un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandada su función. ANTECEDENTES RELACION LABORAL El 11 de Agosto de 2020, alrededor de las 17:00 horas su empleadora Servicios Industriales e Ingeniería S.P.A., por intermedio de su Jefe directo, don Álvaro Castillo, representante de su empleadora en el establecimiento en que se desempeñaba y esposo de doña Paola Andrea Contreras Aguayo, representante legal de la empresa, le comunicó simplemente que se había tomado la decisión de despedirme y que a él le correspondía la lamentable tarea de comunicárselo, añadiendo que en los próximos días se pagaría lo adeudado y formalizarían el término de su relación laboral, lo que hasta
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Concepción, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece FABIOLA YUMIRAY BRITO TORRES, quien demando como coempleadores, en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES E INGENIERÍA S.P.A., representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1
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