2° Juzgado de Letras de Vallenar

FARMACIAS DE SIMILARES CHILE S.A./INSPECCION TRABAJO HUASCO VALLENAR

Rol

I-1-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada señora Carla Andrea Uribe Vásquez, en representación de Farmacias de Similares Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por el señor Hugo Ignacio Silva Negrete, todos domiciliados en Camino Lo Echevers N°550, módulos 16, 17 y 18, Quilicura, Santiago, región Metropolitana, reclamando judicialmente contra la Inspección Provincial del Trabajo del Huasco (Vallenar), persona jurídica de derecho público, representada por la señora María Paz Salomón Morales, ambas domiciliadas en calle Santiago Nº565, Vallenar, en atención a haber dictado la resolución N°0303.2020.109, de 23 de diciembre de 2020, notificada con fecha 28 de diciembre de 2020, mediante la cual se confirman las multas administrativas N°3087/2020/43-1.2.3.4. Que argumenta que el día 28 de septiembre de 2020 le fue notificada a su representada la resolución de multa N°3087/20/43. 1, 2, 3 y 4, indicándose que en virtud de la fiscalización efectuada a la sucursal N°CL0054 de Farmacias de Similares Chile, ubicada en calle Arturo Prat N°850 de la comuna de Vallenar, se habrían detectado como infracciones a la legislación laboral, a saber, no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, no suprimir en los lugares de trabajo factores de peligro, no mantener en condiciones seguras los elementos de protección de trabajadores que atienden directamente al público y no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Que señala aun habiendo por resolución de fecha 23 de diciembre de 2020 rebajado alguna de las multas administrativas contenidas en la resolución reclamada, otras fueron confirmandas, lo que sería del todo improcedente, atendidos los argumentos expuestos en la misma reconsideración. Que expresa en la fiscalización laboral que dio origen a la resolución que por el presente acto se recurre, se solicitó al director técnico de la farmacia firmar el formulario FI-1, “Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización”, comunicándole el día 31 de agosto de 2020, vía correo electrónico a las casillas miguel_lemon@hotmail.com y scl0054@farmaciasdoctorsimi.cl, el formulario FI-4-2 “Notificación de requerimiento de documentación”, el cual señalaba la documentación a entregar y el plazo para realizarlo, no requiriéndose en dicha comunicación acuse de recibo ni asegurándose por el fiscalizador que dicho correo fuese debidamente recepcionado por el destinatario. Que arguye que el día el día 8 de septiembre de 2020, se dio cumplimiento por la jefa de recursos humanos de la empresa y representante laboral ante la Dirección del Trabajo de manera electrónica al requerimiento de documentación realizado por el fiscalizador, dándose esta respuesta en el correo de arrastre que estableció el mismo funcionario, pero sin obtener el “acuse de recibo” del correo electrónico enviado por doña Karen Delga

Fallo

fallo para el día 2 de junio del presente. QUINTO: Que siendo el procedimiento impetrado en la presente acción aquel contenido en el 512 del Código del Trabajo, este expresa: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código”, relacionándose con la reconsideración administrativa establecida en el artículo 511 que dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empr

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Vallenar, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada señora Carla Andrea Uribe Vásquez, en representación de Farmacias de Similares Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por el señor Hugo Ignacio Silva Negrete, todos domiciliados en Camino Lo Echevers N°550, módulos 16, 17 y 18, Quilicura, Santiago, región Metropolitana, rec

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