Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RAMON ILUFI SALINAS E HIJOS LTDA./DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCION

Rol

I-21-2021

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS:ऀ PRIMERO: Que, comparece RAMON BELARMINO ILUFI SALINAS, RUT: 6.584.814-7, factor de comercio, en representación legal de COMERCIALIZADORA RAMON ILUFI SALINAS E HIJOS LIMITADA, RUT: 76.780.695-7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 4 (Parque Industrial Ejercito) 1934, Comuna Concepción, quien en virtud de los artículos 500, 503, 504, 506 ter, 511, 512 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como las demás normas legales pertinentes, interpone reclamo judicial en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, RUT 61.502.000-1, representada por RODRIGO DUSSAN REYES CORTEZ, RUT: 15.540.630-5, o quien lo subrogue o represente, ambos domiciliados en Av. Chacabuco 1005, Concepción. ऀSolicita en definitiva tener por presentado reclamo judicial en contra de Resolución N° 116, de 11 de febrero de 2021, notificada con fecha 22 de febrero de 2021, que a su vez se pronunció respecto de Ordinario N° 2002, de fecha 23 de noviembre de 2020, y a su vez respecto de la Resolución de Multa N° 1262/2020/58-1-2-3, de 05 de octubre de 2020, solicitando sean dejadas sin efecto, y se ordene a la Dirección del Trabajo acceder a la petición de sustitución de multa por incorporación a programa de asistencia al cumplimiento, al encontrarse mi representada en los supuestos establecidos en el artículo 506 Ter del Código del Trabajo, o en subsidio para el caso que S.S., estime que ya se han dado cumplimiento a todos los requisitos y presupuestos de la incorporación al programa de asistencia al cumplimiento y se han corregido las infracciones cursadas, según da cuenta certificado que emitió la mutualidad a la que estoy adscrito, ruego a S.S., dejar sin efecto dichas multas, o en subsidio de lo anterior, se rebaje prudencialmente la multa cursadas a 1 UTM cada una o al menor monto que el Tribunal estime pertinente, en atención a que he corregido íntegramente las infraccione

Fallo

Por estas consideraciones, se rechazará la solicitud principal de la demandante. SEPTIMO: Que, lo antes señalado no impide que la empresa a que se ha aplicado una multa por parte de la autoridad administrativa formule ante los tribunales competentes otras peticiones, especialmente, y tal como ocurrió en este caso, la rebaja de ella, pues constituyendo la multa una sanción el juez está facultado para aplicarla dentro de su quantum recorriendo toda su extensión, según lo dispone expresamente el artículo 70 del Código Penal. OCTAVO: Que, la sanción aplicable en este caso, conforme lo estipulado en el artículo 506 del Código del Trabajo corresponde a una multa de una a diez unidades tributarias mensuales y la multa fue impuesta por el monto de treinta unidades tributarias mensuales cada una. Al respecto la reclamante acompañó suficiente prueba en orden a establecer que se ha subsanado el motivo de la infracción, rindiendo como prueba documental política de seguridad y de salud en el trabajo, emitido por el ISL de fecha 26.11.2020, carta de incorporación al sistema básico de gestión de riesgos para unidades empleadoras afiliadas al ISL, certificado de incorporación al Programa de asistencia al cumplimiento de fecha 26.11.2020, este último da cuenta por parte del Instituto de Seguridad Laboral las correcciones por parte de la demandante a todas las infracciones cursadas. Todos estos antecedentes permiten establecer fehacientemente que la reclamante subsanó y se encargó de los h

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Concepción, uno de junio de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDOS:ऀ PRIMERO: Que, comparece RAMON BELARMINO ILUFI SALINAS, RUT: 6.584.814-7, factor de comercio, en representación legal de COMERCIALIZADORA RAMON ILUFI SALINAS E HIJOS LIMITADA, RUT: 76.780.695-7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 4 (Parque Industrial Ejercito) 1934, Comuna Concepción, qu

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