Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SALINAS/SHADDAY LOGISTICA SPA

Rol

M-481-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, en especial las cartolas bancarias y credencial aportadas por la parte demandante, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 9 de octubre de 2019, desempeñándose como jefe de bodega, con una jornada de 45 horas semanales. Qué en cuanto a la remuneración del trabajador, con el mérito de las respectivas cartolas bancarias incorporadas en esta causa se tendrá por acreditado que te percibía la suma de $450.000.- mensuales. CUARTO: Que, en cuanto al término de los servicios del actor, según consta de la prueba documental incorporada, el demandante puso término a sus servicios con fecha 14 de septiembre de 2020, por despido indirecto, invocando al efecto en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social, no pago de horas extra y no pago de la remuneración del mes de agosto. Que en cuanto al no pago de las cotizaciones de seguridad social, dicho incumplimiento se encuentra suficientemente acreditado en esta causa con la prueba documental aportada por la parte demandante. Que en cuanto al no pago de horas extras, ninguna probanza incorporó la parte demandante en orden a acreditar dicho incumplimiento y, finalmente, con relación al no pago de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2020, aseveración se ve desvirtuada con la prueba documental aportada por el propio actor, de la que consta que durante ese mes la demandada le efectuó diversos abonos a su cuenta bancaria. Que, indudablemente, el no pago de cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Dante Gilberto Salinas Clavería, cesante, domiciliado en Avenida El Conquistador Nº500, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Shadday Logística S.P.A., representada legalmente por Ana María Zúñiga Riffo, ambas domiciliadas en Avenida Lo Espejo Nº1565, recinto MERSAN, bodega 11 05, pasillo 11, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia única, sólo compareció ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada Shadday Logística S.P.A., por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del demandante, fracasando el trámite de conciliación y, en virtud de ello, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, en especial las cartolas bancarias y credencial aportadas por la parte demandante, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 9 de octubre de 2019, desempeñándose como jefe de bodega, con una jornada de 45 horas semanales. Qué en cuanto a la remuneración del trabajador, con el mérito de las respectivas cartolas bancarias incorporadas en esta causa se tendrá por acreditado que te percibía la suma de $450.000.- mensuales. CUARTO: Que, en cuanto al término de los servicios del actor, según consta de la prueba documental incorporada, el demandante puso término a sus servicios con fecha 14 de septiembre de 2020, por despido indirecto, invocando al efecto en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social, no pago de horas extra y no pago de la remuneración del mes de agosto. Que en cuanto al no pago de las cotizaciones de seguridad social, dicho incumplimiento se encuentra suficientemente acreditado en esta causa con la prueba documental aportada por la parte demandante. Que en cuanto al no pago de horas extras, ninguna probanza incorporó la parte demandante en orden a acreditar dicho incumplimiento y, finalmente, con relación al no pago de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2020, aseveración se ve desvirtuada con la prueba documental aportada por el propio actor, de la que consta que durante ese mes la demandada le efectuó diversos abonos a su cuenta bancaria. Que, indudablemente, el no pago de cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contra

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge demanda por despido indirecto impetrada en esta causa y, en consecuencia, se condena a la demandada Shadday Logística S.P.A., representada legalmente por Ana María Zúñiga Riffo, a pagar al demandante Dante Gilberto Salinas Clavería, las siguientes prestaciones: 1.- $450.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $208.050.- por concepto de feriado proporcional. 3.- $210.000.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a los días trabajados en el mes de septiembre de 2020, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, la empleadora deberá descontar, retener y enterar en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada antes individualizada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, correspondientes al periodo laborado por el demandante, entre el 9 de octubre de 2019 y el 14 de septiembre de 2020, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V.- Que no se cond

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San Miguel, uno de junio de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Dante Gilberto Salinas Clavería, cesante, domiciliado en Avenida El Conquistador Nº500, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Shadday Logística S.P.A., representada legalmente por Ana María Zúñiga Riffo, ambas domiciliadas en Avenida Lo Espejo Nº1565, recinto MERSAN, bodega

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