PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
O-17-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la demanda. Señala que la demandante siempre ha prestado servicios bajo contrato de Honorarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 letra I) del texto refundido de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 4 de la ley N° 18.883, que establece el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y el artículo 3 letra a) de la ley N° 19.886 de Bases de los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Que efectivamente la demandante se desempeñó como “Psicóloga” y encargada técnica en la Oficina de Protección de Derechos (O.P.D.) de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de San Felipe. Niega que se haya separado de manera irregular a la trabajadora, que el termino de término de dicho contrato es expresamente el uso de las facultades por parte de la Municipalidad de lo establecido en la cláusula séptima del contrato de Honorarios de fecha 27 de enero de 2020, y cuya vigencia era desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020. Indica que no existe una relación de naturaleza laboral, que en cuanto a los índices de subordinación, se niegan y se contradicen, por cuanto se trata de una persona que prestó servicios bajo el contrato de honorarios, descartando de plano la existencia de un régimen laboral donde prime la subordinación y dependencia del demandante respecto a su representada la I. Municipalidad de San Felipe. Respecto a las remuneraciones y a lo solicitado por la demandante, se niegan y rechazan por improcedentes toda vez que en el caso de autos no se está ante una relación laboral que obligue a la empleadora Municipalidad de San Felipe a realizar el pago de los conceptos e indemnizaciones laborales pretendidos por la actora. Explica que en el caso concreto, se está frente a un Contrato de Honorarios propiamente tal, que se trata de un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales que el Código Civil regula en el libro IV, Título
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, domiciliado en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de doña Francisca Consuelo Pérez Segovia, chilena, soltera, sicóloga, domiciliada en Jaime Caballero N°2934, Villa Portones Del Inca, Comuna San Felipe, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, cuyo representante legal es don CHRISTIAN BEALS CAMPOS, Alcalde, con domicilio en Salinas N° 1211, Comuna de San Felipe. Indica que la actora comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de marzo de 2012 hasta su despido el 31 de diciembre de 2020 a favor de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Que durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como "SICOLOGA" y como “ENCARGADA TECNICA” en la Oficina de Protección de Derechos (O.P.D), además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargos genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Felipe. Que, durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Señala que durante el tiempo que trabajó para la demandada, más de 8 años y 9 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Que la actora mandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Por lo tanto, y según los contratos celebrados por la mandante y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, esta prestó servicios como SICOLOGA" y como “ENCARGADA TECNICA” en la Oficina de Protección de Derechos (O.P.D). Que respecto a ambos cargos tuvo que realizar atención directa de casos, evaluaciones sicológicas sobre vulneración de derechos, realizar informes sicológicos, participar en tribunales de familia respecto a los casos, realización de talleres en temáticas parentales, abusos sexuales, desarrollo infantil. Asimismo, debía realizar el ingreso de datos en plataformas (registros) y participar en reuniones técnicas. Cuando hizo funciones como Encargada Técnica, debía, además asignar los casos y prestar mayor análisis en los casos que iban llegando a la OPD para su posterior derivación
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Reemplazo del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 584-2014, de fecha 01 de abril del año 2015, caratulado "Juan Pablo Vial con Municipalidad de Santiago" (Considerando Octavo). Explica que el día 31 de diciembre del año 2020, la Municipalidad de San Felipe separó a su representada de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. Que el 30 de diciembre de 2020, mediante una llamada desde Recursos Humanos del Municipio por parte de Arlen Estay, fue citada a una reunión con el jefe del Departamento, don Aldo Pérez Molina. Que en dicha reunión, el Sr Pérez le informa que no seguiría prestando servicios para el año 2021. Precisa centrar atención en las diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la demandada no consideró al momento de celebrar contratos de honorarios con su representada, el estatuto jurídico idóneo que resultó en su momento aplicable. Que, en tal sentido, la empleadora consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre la mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Que, en la especie, su representada prestó servicios a favor de la Municipalidad de San
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San Felipe, uno de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, domiciliado en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de doña Francisca Consuelo Pérez Segovia, chilena, soltera, sicóloga, domiciliada en Jaime Caballero N°2934, Villa Portone
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