HERNÁNDEZ/IDEAL S.A.
Rol
T-841-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 841- 2020 en procedimiento de tutela laboral. La denuncia y demanda subsidiaria fue interpuesta por doña Jessica Helena Hernández Valenzuela, chilena, soltera, Ingeniera en Agroindustrial, cédula nacional de identidad N°13.893.365-5, domiciliada en Avenida Ecuador N°4698, departamento 502, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, en contra de IDEAL S.A., del giro de su alimentos, Inscrita bajo el Rut N°82.623.500-4, representada legalmente por doña María Victoria Galeano Rama, cedula de identidad N°25.748.197-2;, ambos con domicilio en Cañaveral N°100, Quilicura Considerando. Primero. Breve exposición de los argumentos de la actora. Expone en síntesis que ingreso a prestar servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 1 de junio 2011, desempeñando el cargo de supervisora de compras, en la práctica desempeñaba el cargo de jefa del departamento de compras para Ideal y Nutra bien La remuneración para los efectos de este proceso ascendía a la suma de $ 2.561.730. Su jefe directo era Pablo Barbiero A., director de Compras de LAS (Latín American Sur), con base en Argentina, quien me daba todos los lineamientos para el departamento vía teléfono, WhatsApp y plataforma zoom, realizando reuniones semanales, mensuales y cuando fuese necesario. Asimismo, era quien realizaba las evaluaciones respectivas del cargo. Argumenta que desde el año 2017, estando cursando un embarazo de alto riesgo y con licencia médica por orden de don Pablo Barbiero debió permanecer trabajando a distancia desde su domicilio, indica que producto de su embarazo fue reemplazada en su cargo por don Mauricio Olvera, no obstante, luego volvió al cargo para preparar a su reemplazo. Indica que debido a la sobre carga laboral debió hacer uso de su prenatal con posterioridad a su fecha de inicio. Agrega que luego de terminado el
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Del análisis de esta disposición surge la conclusión que es necesario la existencia de indicios los que una vez establecidos corresponde el peso de la prueba al empleador para explicar las motivaciones de las decisiones que llevó a cabo y si estas guardaban la debida coherencia con el hecho que lo motivó. UNDECIMO. Que la prueba de la parte demandada en juicio, sobre las denuncias por vulneraciones efectuadas por la actora sólo se ha limitado a negaciones y confusas explicaciones dadas en juicio por los testigos de la demandada, las que no cuentan con sustento fáctico alguno. Por su parte respecto del despido de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa, la que se basa según la carta de despido en la adopción de un nuevo proceso de funcionamiento debido al incremento de los indicadores de devoluciones de la compañía y el cierre total e indefinido de diversos locales de supermercados clientes de la compañía con la consecuente pérdida en ventas. Hechos respecto de los cuales la parte demandada no ha presentado prueba alguna. Que, de esta forma, acorde al análisis de la prueba de la demandada realizado precedentemente se concluye que la misma no ha logrado dar una explicación razonable como la ley ha exigido, ni una explicación en cuanto a la medida aplicada y su proporcionalidad. DUODECIMO: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo el que prescribe: “Que en caso de acogerse la denuncia el juez ordenará al pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto, artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y adicionalmente a una indemnización que fijará el juez de la causa que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a los once meses de la última remuneración mensual”. DECIMO TERCERO. En cuanto a la solicitud sobre el descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Que de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 19.728, en el caso del despido del trabajador por la causal de necesidades de la empresa se podrá imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones del empleador más su rentabilidad. Circunstancia que no depende si este despido ha sido declarado justificado o no por la judicatura, dado que el efecto previsto al respecto está estipulado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, como es, la obligación del empleador de pagar un recargo equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio. DECIMO CUARTO: Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio Y teniendo además presente en los artículos 1, 2, 5, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara que: I.- Que se ACOGE la denuncia interpuesta por doña Jessica Helena Hernández Valenzuela, cédula nacional de identidad N°13.893.365-5, en contra de IDEAL S.A., Inscrita bajo el Rut N°82.623.500-4, representada legalmente por doña María Victoria Galeano Rama, cedula de identidad N°25.748.197-2 y se declara que el despido de que fue objeto la demandante efectuado con fecha 26 de febrero de 2020, fue vulneratorio de derechos fundamentales, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de: a) $ 15.370.380, por concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales. II.- Dicha suma deberá ser pagada debidamente reajustada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presenta resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de 5° día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo VI.- Una vez ejecutoriada está sentencia ofíciese
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 841- 2020 en procedimiento de tutela laboral. La denuncia y demanda subsidiaria fue interpuesta por doña Jessica Helena Hernández Valenzuela, chilena, soltera, Ingeniera en Ag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica