Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

GUIDO OMAR FLORES GONZÁLEZ C/ ROBINSON OMAR GABRIEL FERNÁNDEZ RIQUELME

Rol

O-655-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Gabriela Marín Wittwer quien presidió, Cristian Alfonso Durruty y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2000159577-7 y Rol Interno del Tribunal 655-2021 el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristóbal Platero Troncoso presentó acusación en contra de Robinson Omar Gabriel Fernández Riquelme, Cédula Nacional de Identidad N°18.400.356-2, chileno, nacido en Calama, el 27 de enero de 1993, 29 años, ingeniero mecánico, domiciliado en Avenida Las Parcelas N° 4.010, Pasaje 5 Casa 20, Alto Hospicio, condominio pampa mar dos, representado por las defensoras privadas Helhue Sukni y Luz Ortiz Solís. Dicho libelo acusatorio se presentó también en contra de Michael André Mamani Araneda, Cédula Nacional de Identidad N°18.004.903-7, chileno, nacido en Iquique el 12 de diciembre de 1991, con primero medio rendido, chofer, soltero, domiciliado en Calle Los Castaños N°2.912, Alto Hospicio, representado por el abogado Fabricio Troncoso Parra. Que el Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: En el marco de una investigación dirigida por la Unidad de Drogas de la fiscalía regional de Tarapacá, desarrollada con la Brigada MT-0 de la PDI, se logró establecer que en la plataforma virtual “WhatsApp”, existían diversos grupos, los cuales fueron creados únicamente para la promoción y comercialización de droga ilícitas. En dichos grupos, una gran cantidad de personas los emplean para ofertar, a cambio de dinero, diversas sustancias ilícitas, entre ellas: cannabis sativa, clorhidrato de cocaína, drogas de sínt

Fundamentos

Considerando aquello, la prueba aportada al efecto resulta suficiente para acreditar la existencia de denuncias previas y una organización investigativa derivada a desbaratar los grupos de tráfico generados en redes sociales, que facilitaban la venta y distribución de sustancias, encontrando en tal procedimiento información relativa a los acusados de la presente causa, según se pasará a exponer. En lo relacionado a los hechos vinculados al acusado Robinson Omar Gabriel Fernández Riquelme, se debe considerar que se le imputan tres sucesos, dos correspondientes a venta directa al Agente Encubierto “AER Yona”, además de la tenencia y posesión de sustancias prohibidas por la ley 20.000, en su domicilio particular. En dicho sentido respecto al hecho uno, corresponde hacer las siguientes consideraciones: Habiendo expuesto previamente la existencia del grupo de WhatsApp “EXTASISS” o “CRIPAVERDE5”, los dichos del testigo Jhon San Martin dan cuenta de que, al obtener información de tales agrupaciones en la red social, se diligenció el nombramiento de un agente encubierto quien realizó las actividades para contactar a distintos vendedores. Es así que “Yona” en su relato refirió que con fecha 16 de octubre de 2020, ingresó al grupo respectivo, verificando la existencia de una publicación datada el 15 de octubre a las 15:49 horas, donde una persona ofrecía comprimidos de éxtasis, iniciando una conversación con el oferente a las 15:49 horas de dicho día 16, solicitando un comprimido de éxtasis, recibiendo una respuesta afirmativa de este sujeto, quien señaló que se encontraba en el Condominio Pampa Mar Dos, realizando las coordinaciones necesarias para llevar a efecto la compra vigilada, la cual se realizó en las afueras del condominio, siendo apoyado por los equipos de vigilancia de la policía, llegando al lugar el blanco número 15 (Robinson Fernández) quien salió del condominio y se acerca al vehículo en que circulaba el AER Yona, haciendo entrega de un comprimido de éxtasis a cambio de la suma de $10.000. Dicha versión es concordante con lo expuesto por Jhon San Martin, quien refirió haber coordinado con “Yona” la asistencia a dicho lugar, a efectos de prestar cobertura y apoyo a la LPZCYXTRTF Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:14:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 23 gestión del AER, en dicho sentido, tal testigo menciona que el 16 de octubre de 2020, a eso de las 15:49 horas, Yona tomo contacto con Robinson, solicitando una dosis de éxtasis la que fue vendida en la suma de $10.000, entregando los datos de la intersección donde se iba a encont

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a Robinson Omar Gabriel Fernández Riquelme, a cumplir una pena de cinco años y un día (5 y 1) de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción los días 16 de octubre y 9 de diciembre del año 2020. II. Que SE CONDENA a Michael André Mamani Araneda, a cumplir una pena de cinco años y un día (5 y 1) de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de LPZCYXTRTF Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:14:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 37 inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras

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1 RUC: 2000159577-7 RIT: 655-2021 ACUSADO: Robinson Omar Gabriel Fernández Riquelme ACUSADO: Michael André Mamani Araneda MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós,

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