C/ ABRAHAM ANTONIO MONTEFINALE MARTÍNEZ
Rol
O-76-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos previamente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal . Asimismo, se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por último, el Ministerio Público, solicita se condene al acusado Montefinale Martínez a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, a las costas de la causa y al registro de su huella genética de conformidad a la Ley N° 19.970, que JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Redactor Fecha: 02/03/2022 13:09:03 LLXXYXXENW GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 03/03/2022 17:28:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 crea sistema nacional de registro de ADN. En su alegato de apertura el Ministerio Público indica que con la prueba que contará espera acreditar los hechos de la acusación, se trata de aquellos delitos que se denominan domésticos, en este caso, es cometido el delito por un vecino, éste arremete a rostro descubierto en un almacén de barrio, sabiendo que la víctima lo conoce, y es porque cuenta con una carta de triunfo bajo la manga, en este caso es el temor que subyace en la comunidad de denunciar delitos. Aquí la víctima conoce al imputado y su familia de toda la vida. El delito existe en la forma propuesta y no hay error en la sindicación del imputado por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Gustavo Oscar Campaña González y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Pamela Wulf Leal, se llevó a efecto el día 25 de febrero pasado la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 76-2021, seguida en contra de ABRAHAM ANTONIO MONTEFINALE MARTINEZ, le dicen “Abraham”, cédula de identidad N° 18.778.624-K, nacido en Melipilla el 30 de septiembre de 1994, 27 años de edad, soltero, cursó hasta 5° Básico, temporero, domiciliado en calle Pedro Méndez N° 245, población Padre Demetrio, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Nelson Cajas González, estando la defensa del acusado Montefinale a cargo de la defensora penal pública doña María José San Martín S., todos con correo electrónico y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 14 de junio de 2020, a las 21:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que la víctima doña ANA ISABEL FARIAS CASTRO se encontraban al interior de su local comercial de nombre Almacen Don Claudio emplazado en Pasaje Ignacio Carrera Pinto N° 241, población Padre Demetrio Bravo en la ciudad de Melipilla, en compañía de un trabajador, don BYRON ALEXIS ANTIVILO HERNANDEZ, lugar al que llega el acusado ABRAHAM ANTONIO MONTEFINALE MARTINEZ portando en sus manos un objeto con apariencia de arma de fuego corta, con la cual intimida primero a Antivilo Hernández y luego a la víctima Farías Castro, exigiéndole la entrega de todo el dinero bajo intimidación, esto es, apuntando a las víctimas en todo momento, procediendo el propio acusado Montefinale Martínez a registrar y sustraer desde la caja recaudadora de dicho establecimiento, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, la suma de $310.000 en dinero en efectivo, para luego huir del lugar llevándose consigo el dinero así sustraído.” En concepto del Ministerio Público, los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal . Asimismo, se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por último, el Ministerio Público, solicita se condene al acusado Montefinale Martínez a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, a las costas de la causa y al registro de su huella genética de conformidad a la Ley N° 19.970, que JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Redactor Fecha: 02/03/2022 13:09:03 LLXXYXXENW GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA
Fallo
se declara prescrita la pena de multa; y, RIT 768-2018 del Juzgado de Garantía de Melipilla, condenado el 13 de julio de 2018, como autor de violación de morada en grado consumado, a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, pena de multa cumplida. Asimismo, adjunta copia de sentencia dictada en causa RIT 82-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, condenado el 16 de abril de 2014 a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el día 12 de abril de 2013; asimismo, a una multa de 1 UTM como autor de la falta de lesiones leves, consumado, hecho ocurrido el 12 de abril de 2013. Por lo anterior, estima que al acusado le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, manteniendo la pretensión punitiva. A su turno, la defensa del sentenciado solicita se rechace la circunstancia agravante toda vez que no se ha incorporado un certificado de ejecutoria de la sentencia que se señaló, tampoco se incorporó la sentencia misma de la que se dio lectura parcial. En ese orden de ideas pide se imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo , abonándose el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y atendido que ha sido representado por la Defensoría Penal Pública, solicita se le exima del pago de las costas de la causa. Decimoprimero: Que compartiendo lo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal aco
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra ABRAHAM ANTONIO MONTEFINALE MARTÍNEZ RUC 2.000.607.021-4 RIT 76-2021 DELITO ROBO CON INTIMIDACION Melipilla, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Gustavo Oscar Campaña
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