NAVARRO/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
M-54-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ROXANA DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO, trabajadora, domiciliado en calle Los Coipos, n°4588, Portal del Sol, Valdivia, entabló demanda en contra de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad del giro de venta por supermercado, representada legalmente por Zilpa Esparza Burgos, profesión ignora, -o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo- todos con domicilio en calle Av. Francia n°2651, Valdivia. Solicitó declarar: A. Que existiendo una relación laboral con la demandada su despido es improcedente, a la luz de lo establecido en el art. 168 del Código del trabajo. B. Que en consecuencia debe pagar las cantidades y conceptos referidos en el número III de esta demanda; o las sumas que el Tribunal estime en Derecho. C. Que las sumas establecidas en el fallo deberán pagarse con reajustes e intereses, y D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Los conceptos demandados son: La suma de $1.216.306 pesos.- a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo; y la suma de $626.057 pesos.- a título de restitución indebidamente descontado sin causa en el finiquito. SEGUNDO: Que la demandada contestó por escrito, solicitando del rechazo de la demanda, con costas; y pidió se declare que el despido de la actora fue justificado, que es procedente el descuento del seguro de cesantía, y se condene en costas a la demandante o se exima a esta parte del pago de ellas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Carta de despido de fecha 23 de febrero debidamente suscrita por la trabajadora, con su comprobante ante la Inspección del Trabajo. 3. Finiquito de fecha 23 de febrero de 2021, ratificado ante Inspector del Trabajo con fecha 05 de marzo. 4. Nota de prensa de fecha 17 de marzo de 2020, del portal Radio Agricultura. 5. Informe Anual 2020, Com
Fundamentos
considerando que las notas de prensa informan cifras sobre periodos acotados a nivel nacional o en la Región Metropolitana, que ninguna de ellas se refiere expresamente a Supermercados Unimarc y teniendo presente además que la nota de 20 de mayo de 2020 agrega que la línea tradicional de Supermercados es la que menos cae. Que el cuadro de dotaciones da cuenta de la disminución de personal en Unimarc entre febrero y marzo de un año que no se individualiza, pero las comunicaciones incorporadas, dan cuenta del despido de otros catorce trabajadores, todos ellos por necesidades de la empresa el mismo 23 de febrero de 2021, en idénticos términos a la carta enviada a la actora (Seis de ellos trabajaban en el mismo supermercado que el actor ubicado en Av Francia 2651 de Valdivia, tres de ellos trabajaban en un supermercado ubicado en calle Arauco en Valdivia, y cinco de ellos trabajaban en un supermercado de la comuna de Paillaco); y además, los testigos dan cuenta del despido de aproximadamente 1800 trabajadores en el país. Al respecto, cabe tener presente que todo ello no altera las conclusiones del Tribunal, pues esos despidos no permiten concluir que el despido de doña Roxana del Carmen Navarro Navarro era necesario para alcanzar alguno de los objetivos señalados en la comunicación de despido. DÉCIMO: Que el tercer párrafo de la comunicación de despido, hace alusión a modificaciones en la productividad que habría sufrido la industria del retail debido a diversas circunstancias que afectarían no solo a dicha industria sino que al mercado laboral en general. Y todas esas condiciones externas habrían hecho necesario aplicar un plan de optimización y reestructuración que afecta a la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en el local en el cual el trabajador prestaba servicios (Unimarc de Avenida Francia 2651 en Valdivia). Que la palabra inglesa “retail” se usa para referirse al comercio al detalle, venta al por menor, comercio minorista, o la venta de productos al consumidor final; y los supermercados constituyen solo un ejemplo de retail. Esta sola consideración permite descartar la necesaria precisión de los hechos en que debe fundarse la causal invocada, máxime considerando que pretende relacionarse con la afectación que habría sufrido también el “mercado laboral en general”. Que se hace referencia a circunstancias copulativas o alternativas al señalar que el plan implica “eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores”, no pudiendo determinarse en cuál caso se encontraría la actora; y en consecuencia no se describe o relata los hechos de los cuales surgiría la necesidad de despedir a la trabajadora. Que dicho plan afectaría a “la zona”, y la falta de precisión impide determinar si se refiere al Supermercado ubicado en Avenida Francia 2651, o a todos los supermercados de la ciudad, de la región, de la zona Sur o del país. Pero considerando que durante el juicio se insistió en que se tratab
Fallo
fallo deberán pagarse con reajustes e intereses, y D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Los conceptos demandados son: La suma de $1.216.306 pesos.- a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo; y la suma de $626.057 pesos.- a título de restitución indebidamente descontado sin causa en el finiquito. SEGUNDO: Que la demandada contestó por escrito, solicitando del rechazo de la demanda, con costas; y pidió se declare que el despido de la actora fue justificado, que es procedente el descuento del seguro de cesantía, y se condene en costas a la demandante o se exima a esta parte del pago de ellas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Carta de despido de fecha 23 de febrero debidamente suscrita por la trabajadora, con su comprobante ante la Inspección del Trabajo. 3. Finiquito de fecha 23 de febrero de 2021, ratificado ante Inspector del Trabajo con fecha 05 de marzo. 4. Nota de prensa de fecha 17 de marzo de 2020, del portal Radio Agricultura. 5. Informe Anual 2020, Comisión Nacional de Productividad. 6. Cuadro con las dotaciones de personal de Rendic Hnos. a nivel nacional, desagregado por regiones, los meses de febrero y marzo de 2021. 7. Nota de prensa publicada en la siguiente dirección web https://www.economia.gob.cl/2020/06/11/ministerio-de-economia-y-cnc-entregan-nuevo
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Valdivia, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ROXANA DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO, trabajadora, domiciliado en calle Los Coipos, n°4588, Portal del Sol, Valdivia, entabló demanda en contra de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad del giro de venta por supermercado, representada legalmente por Zilpa Esparza Burgos, profesión ignora, -o por quién sus derechos represente confor
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