1º Juzgado de Letras de Ovalle

CORTÉS/PROTEC CHILE LTDA

Rol

O-6-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos le han significado en inmenso dolor físico permanente y espiritual, que la ha mantenido acongojada y atribulada, el saber que no puede desplazarse como antes lo hacía y con temor a perder su empleo no volver a encontrar uno nuevo. El daño moral puede evaluarse en la suma de $50.000.000.-, suma a la que solicita se condene al demandado, o en la suma que se estime en caso que sea inferior a ésta por concepto de daño moral. Más intereses, reajustes y costas desde la de ejecutoria de la sentencia. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas. Señala que niega categóricamente, cada uno de los hechos con sus respectivos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISABEL DEL ROSARIO CORTÉS LABARCA, guardia de seguridad, cédula de identidad N°10.193349-0, domiciliada en Av. San Viator, Pasaje N°4, casa 552, Villa David Perry, de la ciudad de Ovalle, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de PROTEC CHILE LTDA., rol único tributario N°79.840.520-9, representada legalmente por Rodolfo Vega Duarte, ingeniero, cédula de identidad N° 14.358.509-3, ambos domiciliados en Edificio Musalem, Calle Aristía, 2 piso, oficina N°206, Ovalle. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a trabajar en la empresa demandada el 8 de marzo de 2017, desempeñándose como guardia de seguridad en diversas instalaciones de la Municipalidad de Ovalle, siendo la primera destinación en el CENDYR Ovalle. Indica que el día 3 de noviembre de 2017 al mediodía, luego de efectuar una ronda por la piscina, y oficinas del Cendyr, trasladándose a la parte trasera del recinto, que era lugar donde había derrumbado un muro de adobe y piedra por lo que habían muchas piedras sueltas, momento en se dobló su pierna y tobillo izquierdo cayendo de bruces al pisar una piedra, cayendo arriba de otra piedra de un tamaño 20 cm, y al caer se debió apoyar en las dos manos, inflamándose de inmediato su tobillo y no pudiendo caminar, debiendo llamar al supervisor para pedir auxilio. En el lugar había un muro de adobe derrumbado 6 meses antes, sin que fuera reparado, o limpiado el lugar, por lo cual el terreno era inestable. Posteriormente la derivaron a la ACHS de Ovalle donde el médico le señala que tenía el talón suelto, con un derrame en el tobillo, un esguince y un tendón punto de cortarse, de lo cual no dejó constancia de todo ello, dándole el alta e indicándose que volviera en caso de dolor. El diagnóstico fue aparente inversión forzada de tobillo, no logrando apoyo en extremidades por dolor y ligero edema en maléolo lateral máximo sin dolor a la flexión y extensión del pie. El lunes siguiente debió acudir a la ACHS pues sentía un intenso dolor, por lo cual le indicaron tratamiento kinésico por 7 días. El 10 de noviembre de 2017 debió ir nuevamente a la ACHS pues los dolores no cesaban, mantenía la inflamación y no lograba apoyar su izquierdo, debido a esto le recetaron Omeprazol, Tramadol y Paracetamol. El 13 de noviembre de 2017 le diagnosticaron epigaltragia dado que lo dolores se sentían cada vez más intensos. El 15 noviembre de 2017 vuelve a asistir a la ACHS, en donde le indican TAC por primera vez. El 21 de noviembre de 2017 asistió a control médico persistiendo los síntomas, y le inmovilizaron el pie con bota ortopédica, debiendo usar bastón y continuar con tratamiento kinésico. Pasado estos días como el tratamiento no dio resultado por lo que fui derivada a la ACHS en Santiago donde la vio un traumatólogo especialista en tobillo, quien señaló que debía operarse pues el ligamento estaba a punto de cortarse, enviándola nuev

Fallo

por tanto, es absolutamente erróneo lo señalado por la contraria, toda vez que el accidente no obedece a ningún acción u omisión realizada por su representado, no teniendo responsabilidad alguna en los hechos, ya que ha cumplido a cabalidad con cada una de las medidas de seguridad exigidas, debiéndose la concurrencia de los hechos alegados por la contraria, única y exclusivamente al actuar temerario de esta. Respecto a las consecuencias directas del accidente como sus detalles, desconoce este hecho, toda vez que no le consta la manera en como sucedió el accidente de rigor o si efectivamente ocurrió de la forma relatada por la contraria. Debiendo ser carga de la demandante, probar estos hechos. En lo que concierne a los diversos diagnósticos presentados por la contraria, niega la existencia de estos en los términos planteados, toda vez que el único diagnóstico médico “final”, que le consta, es el realizado el 25 de septiembre de 2019, por el médico tratante de la ACHS doctor Rafael Correa Zambrano, dentro del cual se instruye el alta inmediata de la trabajadora, con la mera recomendación de usar zapatilla, sin reposo laboral. Respecto a los tratamientos psicológicos y psiquiátricos, desconoce la existencia de estos y más aún niega que derivado de los hechos y de la responsabilidad de PROTEC, se haya incurrido en tratamientos de esta índole. En lo que concierne a la causa del accidente alegada, niega que se deba directamente al mal estado del terreno, dado que de haber suced

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Ovalle, a uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISABEL DEL ROSARIO CORTÉS LABARCA, guardia de seguridad, cédula de identidad N°10.193349-0, domiciliada en Av. San Viator, Pasaje N°4, casa 552, Villa David Perry, de la ciudad de Ovalle, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en procedimiento de aplicación genera

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