Juzgado de Letras de Los Lagos

GUARDA/COMERCIAL SOCOEPA S.A..

Rol

M-20-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, consistentes en los siguientes: a) Efectividad de que entre las partes existió una relación laboral con fecha de inicio el día 12 de septiembre de 2012 y fecha de término el día 31 de marzo de 2020; b) La relación laboral termino por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y; c) Que la remuneración de la trabajadora ascendía a $479.110. Seguidamente se fijaron los siguientes hechos controvertidos los siguientes. a) Hechos que configuran la causa invocada en la carta de despido; b) Determinación de los elementos que integran los ingresos de la trabajadora, y; c) Efectividad de adeudarse las prestaciones individualizadas en la demanda, en especial elementos de determinación en torno a la recuperación AFC y a la gratificación anual. Quinto: Que la parte demandante incorporó en forma legal la siguiente prueba documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 3 de abril de 2020. Sexto: Que la parte demandada incorporó en forma legal la siguiente prueba: 1. Carta de término de contrato de trabajo. 2. Comprobante de carta de aviso de término con contrato de trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo. 4. Liquidaciones de sueldo año 2019. 5. Liquidaciones de sueldo enero y febrero año 2020. 6. Liquidaciones de sueldo abril de 2013 a 2018. 7. Liquidación de sueldo abril 2021 (para efectos de gratificación) 8. 2 capturas de pantalla (para efectos de gratificación) 9. Contrato colectivo 10. Formulario F-22 sobre declaración de impuesto a la renta. 11. Certificado de capital propio 12. Libro de remuneraciones 13. Certificado de saldo aporte seguro de cesantía. Séptimo: Conforme a los hechos no controvertidos y la prueba incorporada a la causa, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a) Entre las partes existió una relación laboral desde el día 12 de septiembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2020. b) Que la última remuneración de la demandante para to

Fallo

fallo del año 2017 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago en apoyo a su posición, indicando que de otra forma habría un enriquecimiento sin causa y una vulneración al principio non bis in ídem. En torno a la gratificación expresa que durante la relación laboral la demandada tuvo utilidades líquidas y pagó gratificaciones en los ejercicios comerciales de los años 2012, 2013, 2016 y en abril de este año se determinó que debe pagar gratificaciones correspondiente al año 2020, alegando que en todos los demás años no tuvo utilidades líquidas conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, explicando que en abril se determina y paga la gratificación del año anterior, dado que es en este período en donde se cierra el ejercicio comercial. Indica que el pago de las gratificaciones por el año 2020 ya está disponible para la demandante, por el concepto de gratificación proporcional por los tres meses trabajados durante el año 2020, indicando que incluso le envió un correo para que proceda a hacer retiro del cheque correspondiente a la gratificación aludida por la $370.353. Agrega que la gratificación del año 2016 se pagó el año 2017 pero que en marzo de 2018 se rectificó la declaración de renta y se determinó que no percibió utilidades líquidas, por lo que no correspondía el pago de gratificación durante dicho período, pero el pago de todas formas se hizo, lo que expone sólo a modo de que se tenga presente. No es efectivo que a la fecha de interposición de la demanda existiera una

Texto Completo (Preview)

Los Lagos, uno de junio de dos mil veintiuno Visto; Primero: Que doña Gloria Ester Guarda Burgos, cajera, domiciliada en Los Pinos, sin número, Futrono, dedujo demanda por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de la empresa COMERCIAL SOCOEPA S.P.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ARAYA LEVANCINI, ignoro profesión u oficio, o por quien su

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