2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

O-6886-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LAS DEMANDANTES. Sostuvieron que la demandada ocupó una base distinta a la real para las trabajadoras María Angélica Martínez Zúñiga y Patricia Zapata Améstica y que la causal de término fue por "necesidades de la empresa", y en una extensa carta pretende justificar las supuestas necesidades, pero lo cierto es que tales hechos serían falsos y en otras no son aplicables a su situación laboral concreta. La empresa afirma que existe una "compleja situación económica de las empresas que conforman el grupo de Empresas Hites S.A.", lo que es desmentido por la información pública financiera entregada por la propia empresa al mercado financiero, y también sería falso que los hechos ocurridos en torno al denominado "estallido social" de octubre de 2019 hayan puesto a la empresa en una "necesidad económica imperiosa". Es más, la demandada ya recurrió a despidos masivos en dicha oportunidad, fundándolo en pérdidas y deterioros que finalmente no se tradujeron en una posición de necesidad económica grave ni permanente para ella. Incluso en noviembre de 2019, la misma empresa reconoció en distintos medios que estaba operando con 24 de las 25 tiendas que tenía por departamento y que todas ellas contaban con seguros que mitigaban considerablemente las pérdidas por los saqueos y destrucción de las mismas, además de contar con la cobertura por el perjuicio por paralización en las tiendas afectadas en aquella oportunidad, y sería tendenciosa la carta respecto de estos hechos, pues no se ve reflejado en el acuerdo que recientemente adoptó la Junta Ordinaria de Accionistas de Empresas Hites S.A., la que con fecha 30 de abril de 2020 acordó proceder al pago de un dividendo, con cargo a la utilidad líquida distribuible del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2019. Luego, la carta hace referencia a la emergencia nacional e internacional a raíz de los contagios por SARS-COV-2, al estado de catástrofe decretado en el territorio nacional y a la serie de resoluci

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables y aquí el carácter de necesario del despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Las cartas que fueron enviadas a la actora da cuenta de dos circunstancias de carácter general, y de público conocimiento, el llamado estallido social del 18 de octubre de 2019 y la emergencia sanitaria por la Pandemia Covid-19, situaciones que habría causado un fuerte impacto en sus negocios que se ve reflejado en una perdida consolidada para el grupo Empresas Hites S.A. para el primer trimestre de 2020 de 3.347 mil millones de pesos, agregando que a tales circunstancias se une además el debilitamiento de la economía del país y de la industria del reteail, lo que la obligó a desplegar esfuerzos a fin de contener y morigerar el impacto económico, pero la conjunción de los factores antes señalados tornaron que la situación sea insostenible para la empresa y el grupo al que pertenece, por lo que tomó la decisión de reducir personal de diversas dependencias, incluida la que se desempeñan las demandantes, todo con el objetico de enfrentar la situación económica actual de la empresa que es a consecuencia la baja en la venta y las pérdidas consolidadas, lo que sería ajeno a su voluntad al depender de factores externos, en los cuales no tendría injerencia alguna y que la afecta en forma grave y permanente desde el punto de vista comercial, técnico y administrativo. DÉCIMO. Que la demandada a fin de acreditar los hechos fundantes de las cartas de despido, en conformidad al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, rindió una profusa prueba documental, incluyendo un oficio de la Dirección del Trabajo, y además de la declaración de testigos. Así se aportaron una serie de notas de prensa: de fecha 18 de marzo de 2020 en que se da cuenta de la noticia sobre que el Ministerio de Economía anuncia el cierre de todos los centros comerciales del país; de 2 de abril de 2020 sobre los números de los retailer medianos post 18 de octubre y previo crisis coronavirus, informándose que Hites sus ventas en el cuarto trimestre retrocedieron 7,7%, mientras que la utilidad subió 8% interanual por el ingreso extraordinario generado por pago de seguros tras el estallido social, indicándose que la posición financiera de la compañía parece saludable para enfrentar períodos débiles; de 26 de junio de 2020 sobre que el rubro calzado y vestuario lideran derrumbe en el comercio, bajando en un 92,1% en mayo las ventas físicas de calzado y vestuario en un 85,9%, bajando las ventas presenciales minoristas en la Región Metropolitana en un 45,9% real en abril, manteniéndose la baja en maya, acumulando una baja las ventas físicas de 23,6% de enero a mayo; de 29 de junio de 2020 respecto a que las

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por las trabajadoras, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Recargo legal (30%) por la suma de $3.683.754 para Martínez Zúñiga; $5.634.107 para Zapata Améstica; $4.491.208 para Moya Arriagada; $3.832.938 para González Orellana; y $4.047.736 para Aguilera Aguilera. ii. $2.806.348 para Martínez Zúñiga y $5.571.726 para Zapata Améstica por diferencia por error en la base de cálculo en las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicios. iii. Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condenará en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-6886-2020 RUC : 20-4-0303817-3 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARÍA ANGÉLICA MARTINEZ ZÚÑIGA Y OTRAS DEMANDADA : COMERCIALIZADORA S.A. (HITES) RIT : O-6886-2020 RUC : 20-4-0303817-3 Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de

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