1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARREDONDO/QUIROZ

Rol

T-1290-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aquí expuestos. Lo cierto es que no existe veracidad en los hechos alegados por don Javier Quiroz para efectos de su desvinculación, tal como se quiere hacer parecer. 3.- Despido vulneratorio al derecho a la honra e integridad psíquica. (art 19 N°4 y 1 de la CPR) 4.- Peticiones concretas: a) Que se declare que se vulneró su derecho fundamental a la integridad psíquica y su derecho a la honra, consagrados respectivamente, en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución política de Chile. b) Declare que fue despedida de forma verbal y sin invocar causal alguna con fecha 22 de marzo de 2020; o en subsidio si así lo estima S.S se declare el despido injustificado en virtud del 160 Nº 4 del Código del Trabajo. c) Indemnización Especial contemplada en el artículo 489 inciso tercero segunda parte del Código del Trabajo, en su máximo de 11 remuneraciones mensuales, equivalente a la suma de $4.138.750.- d) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo $376.250.- e) Feriado Legal/proporcional equivalente al monto de $114.380. f) Que se condene a al demandado al pago de horas extras correspondientes a todo el periodo trabajado por un total de: $ 416.338,- g) Que se declare la Nulidad del despido por no pago íntegro de mis cotizaciones previsionales. h) Pago de Cotizaciones Previsionales de AFP CAPITAL, FONASA, AFC Seguro de cesantía, respecto de los periodos adeudados y aquellas que se deban. i) Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de mi relación laboral hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que proceda a su liquidación y cobro. Para estos efectos se debe tener como base remuneratoria la suma de $376.250.- j) Reajustes e intereses que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas. k) Las costas de la causa. O las sumas que S.S es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, doña YESSICA ISABEL ARREDONDO DÍAZ, ayudante de cocina, cédula de identidad número 12.905.147-7, con domicilio en Los Lebreles N° 03592, Block 1, depto. 22, comuna de Lo Espejo, representada por el abogado don SEBASTIÁN ADOLFO CRUZ SARAVIA, con domicilio en AGUSTINAS 681, OF. 607, SANTIAGO, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y de nulidad del despido y cobro de prestaciones, e indemnizaciones y subsidiariamente despido injustificado, en contra de JAVIER ANDRES QUIROZ CONTRERAS, ignora profesión u oficio, RUT Nº 12.117.280- 1, con domicilio en Patagonia N° 12461, San Rafael, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS, empresa del giro de su denominación, Rol único tributario Nº 60.505.000-K, representada legalmente por don HANS HENRY PICON PFENG, ambos con domicilio en AV. LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS N°1196, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que la demandante ingresó a prestar servicios para el demandado don JAVIER ANDRES QUIROZ CONTRERAS, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 04 de septiembre de 2019, cumpliendo la función de ayudante de cocina. Dicho trabajo consistía en todas las labores inherentes y relacionadas con este puesto, tales como, cocinar, comprar los alimentos y bebestibles, servir las comidas, entre otras tareas propias de mi cargo. El lugar donde prestaba los servicios era 10º Comisaría de La Cisterna, ubicada en la Gran Avenida José Miguel Carrera N° 9089, La Cisterna, Región Metropolitana, la que depende de la Dirección General de Carabineros, institución cuyo vínculo se produjo por adjudicarse la demandada principal la licitación de casino o en virtud de un contrato de carácter civil o comercial, para cocinar a los miembros de la comisaría mencionada. Si bien en un inicio de la relación laboral fui contratada bajo contrato a plazo, luego del 30 de noviembre de 2019 este pasó a ser indefinido. Mi jornada laboral era de 45 horas y estaba distribuida de lunes a sábado de 07:00 hasta las 15:00 horas, con 30 minutos de colación entre turno. Hace presente que durante todo el periodo trabajado para la demandada, siempre trabajó hasta las 16:00 horas, por lo que desde ya hago presente que se me deben horas extraordinarias, las que detallaré más adelante. Su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $376.250. 2.- Término de la relación laboral. . El día viernes 20 de marzo de 2020, en medio de la Pandemia por COVID 19, comenzó a sentirse físicamente mal. Empezó con dolores en el pecho, dificultad respiratoria y dolor corporal, síntomas que asoció inmediatamente a los causados por el coronavirus, por lo que sospechó que estaba conta

Fallo

fallo diverso su cambio de postura al respecto, concordando con lo expuesto precedentemente, lo que motivará que se rechace la excepción opuesta. OCTAVO: Análisis y valoración de la prueba. Que analizados los medios de prueba portados por las partes en la audiencia de juicios de conformidad lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen por establecidos los siguiente hechos: 1.- Existencia de la relación laboral. Que la actora prestó servicios a contar del 4 de septiembre de 2019, en virtud de contratación habida entre las partes, bajo los términos del art. 7° del CT, esto es bajo vínculos de subordinación y dependencia para realizar las labores de ayudante de cocina, labores que desarrolló en las dependencias de la 10° Comisaría de Carabineros de La Cisterna, ubicada en calle Gran Avenida N°9089, manteniendo el empleador de la actora un contrato de concesión de un casino prestando servicios de alimentación, conforme los contratos acompañados por el Consejo de Defensa en autos, Proyecto de finiquito, Informe Laboral Concesionario Javier Quiroz Contreras, que dan cuenta que en el ejercía sus tareas. Que respecto a la jornada laboral, se tendrá por probada que mantenía una de 45 horas semanales con una hora de colación distribuida de lunes a sábado de 07 a 15 horas con 30 minutos de colación, haciendo efectivo apercibimiento del art, 453N°5 del CT respecto a los documentos cuya exhibición se pidieron respecto del demandado principal. En cuanto a la remuneración p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, doña YESSICA ISABEL ARREDONDO DÍAZ, ayudante de cocina, cédula de identidad número 12.905.147-7, con domicilio en Los Lebreles N° 03592, Block 1, depto. 22, comuna de Lo Espejo, representada por el abogado don SEBASTIÁN ADOLFO CRUZ

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