GALLEGOS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
O-225-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado Leonardo Contreras Marisio, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1075, Oficina 1, Comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado lcontreras@ccdwabogados.cl, en representación judicial de EDMUNDO ARTIDORO GALLEGOS RIOS, trabajador, domiciliado en Cajigal y Solar N° 1957, Comuna de San Pedro de la Paz, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, contra A.F.P. CAPITAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°98.000.000-1, representada legalmente por Jaime Munita Valdivieso, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Arturo Prat N° 390, Local 3 y 4, Comuna de Concepción, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se exponen. La demandada AFP Capital S.A., sociedad del giro de administración de pensiones, representada por Jaime Munita Valdivieso, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4820, comuna de Las Condes, Santiago contesta la demanda por medio Gonzalo Capella Sepúlveda, abogado, con domicilio en calle Los Militares 5885 piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, correo electrónico para efectos de ser notificado gcapella@capella.cl, legalmente emplazada, contestó el libelo, oponiendo excepción de finiquito y en subsidio solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 10 de marzo de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 22 de abril de 2021, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 12 de mayo de 2021, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que EDMUNDO ARTIDORO GALLEGOS RIOS interpone demanda contra A.F.P. CAPITAL S.A., ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2013, como Jefe de Ventas, cargo que luego derivó al carácter de Jefe de la Oficina de AFP Capital en la comuna de Talcahuano. El contrato de trabajo tenía carácter indefinido y se pactó sin limitación de jornada, bajo el amparo del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, ya que las funciones del Jefe de Oficina se desarrollaban sin supervisión inmediata. Sus remuneraciones estaban compuestas por valores fijos (sueldo base, gratificación) y componentes variables (comisión), y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última corresponde a $2.595.477. Despido. El 30 de noviembre de 2020, le fue comunicada su desvinculación a través de una carta de aviso de término del contrato (adjunta una imagen). Corresponderá a la demandada, acreditar los hechos que ha señalado en su comunicación de despido. Improcedente. En el sistema de estabilidad relativa en el empleo, el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envió de la correspondiente carta de despido. El fundamento es que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato es considerado como situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. EI artículo 161 del Código del Trabajo regula una de las caus
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema que ha señalado que una condición sine qua non para que opere el descuento indicado es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que, si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728. Por consiguiente, el descuento previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728 no puede ser aplicado desde que el despido de la demandante fundado en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, resulta injustificado. Finiquito. Suscribió finiquito de contrato de trabajo ante ministro de fe, pero reservándose –expresa y específicamente– el derecho de accionar ante la justicia por las materias objeto de la presente causa. Indemnización por años de servicio e Indemnización por falta de aviso previo ya han sido recibidas. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto, y en virtud de los artículos 161, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita dar lugar a la demanda y declarar que el despido del que fue objeto es improcedente y atendida la declaración anterior, el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, debe ser devuelto por el empleador por ser igualmente improcedente. Como consecuencia de lo anterior, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $5.450.501, por recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según ordena e
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Concepción, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha presentado Leonardo Contreras Marisio, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1075, Oficina 1, Comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado lcontreras@ccdwabogados.cl, en representación judicial de EDMUNDO ARTIDORO GALLEGOS RIOS, trabajador, domiciliado en Cajigal y Solar N° 1957, Comuna de San P
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