ANONIMIZADO
Rol
F-1621-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Apareciendo del parte policial que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 20.066, sino más bien se trataría de hechos de disfunción familiar asociado a los cuidados de adulto mayor, se resuelve: No se hace lugar a la presente denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a CESFAM Marcelo Lopetegui a fin de que Asistente Social realice visita domiciliaria y verifique la situación...
Fallo
se resuelve: No se hace lugar a la presente denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a CESFAM Marcelo Lopetegui a fin de que Asistente Social realice visita domiciliaria y verifique la situación...
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Familia de Osorno Los Carrera N° 1350, Osorno. Teléfonos: (64) 2421996 / (64) 2311511 e-mail: jfosorno@pjud.cl Osorno, dos de septiembre de dos mil veintidós Téngase presente opinión de Consejero Técnico de folio N° 5. VISTO Apareciendo del parte policial que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica