2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD DOCTOR ROBERTO HOPPMANN Y CIA. LTDA.

Rol

O-2648-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indican en la carta para configurar la causal invocada están constituidos por el 2cierre total de la empresa, debido a los cambios sufridos por el mercado y en el resentimiento de la economía, que nos ha dejado una evidente pérdida y difícil de revertir, dicha situación, nos ha llevado a tomar la drástica decisión del cierre de la empresa y por tanto, a hacer necesaria su desvinculación”, de cuyo tenor se advierte que no expresa ningún fundamento fáctico de las supuestas necesidades de la empresa, refiriéndose a hechos en forma genérica, vaga e imprecisa. Solicita se declare que, por el período comprendido entre el 01 de marzo de 1981 y el 30 de noviembre de 1982, existió una relación laboral con ROBERTO HOPPMANN KLESTADT, que continuó ininterrumpidamente, hasta el 28 de febrero de 2020, para con todas las demandadas, toda vez que jamás se puso término a la relación laboral con ninguno de los demandados, y en consecuencia se los condene al pago de la indemnización por años de servicios sin topes legales, por $70.946.694.-a la que se debe descontar $17.616.894.- pagados el 07 de septiembre de 2010, que admite haber recibido, y finaliza señalando que las demandadas le adeudan 10 días adicionales por feriado progresivo, conforme lo prescrito en el artículo 68 del Código del Trabajo, habiendo cumplido los requisitos legales. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparecen las demandadas ROBERTO HOPPMANN KLESTADT, SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOPPMANN & COMPAÑÍA LIMITADA, y DOCTOR ROBERTO HOPPMANN SERVICIOS MÉDICOS CLÍNICOS S.A., contestando la demanda y solicitando su total rechazo, con costas. Señala que la demandante ingresó a prestar servicios para la SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOPPMANN & CÍA LIMITADA con fecha 01 de diciembre de 1982, para desempeñarse como secretaria, sin que en dicha oportunidad se escriturara su contrato, pero reconociéndose, su ingreso en el contrato celebrado el 01 de marzo de 1999, y el traspaso de empleador, tal como consta en la cláusula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ALMA BEATRIZ SEPÚLVEDA GALLARDO, cédula de identidadN°7.851.553-8, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 505, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ROBERTO HOPPMANN KLESTADT, cédula de identidad N°3.591.073-5, SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOPPMANN & COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°77.090.020-4 y DOCTOR ROBERTO HOPPMANN SERVICIOS MÉDICOS CLÍNICOS S.A., RUT N°76.181.800-7; todos representados por Roberto Hoppmann Klestadt, y domiciliados en Las Bellotas N°199, oficina 94 y 95, Providencia, con la finalidad que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $53.329.800.- por diferencia de indemnización por años de servicios sin tope legal, b) $21.284.008.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.167.285.- por feriado proporcional, d) $606.382.- por feriado progresivo, e) $5.625.718.- por indemnización voluntaria ofrecida en la carta de despido, f) $3.505.645.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas por el período del 01 de maro de 1981 al 30 de noviembre de 1982, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia que, con fecha 01 de marzo de 1981, ingresó a prestar servicios para el demandado ROBERTO HOPPMANN KLESTADT, sin que suscribiera el contrato de trabajo, desempeñándose como secretaria en su consulta particular, correspondiéndole realizar labores administrativas, escritos de informes de los pacientes, cartas, organización de las horas de atención de pacientes, cobro de consultas médicas, emisión de boletas, organización de fichas clínicas, atención y asistencia a pacientes, preparación y esterilización de la consulta e instrumental, mantención del aseo y el orden, y además, desempeñaba funciones personales como gestión en sus cuentas, pago de consumos personales, entre otras, escriturándose su contrato con fecha 01 de diciembre de 1982, sin reconocer la fecha efectiva de inicio de los servicios, indicándose su cargo (secretaria) y como lugar de prestación su consulta médica particular, ubicada en calle Las Bellotas N°199, oficina 94 y 95, comuna de Providencia, realizando similares funciones desde el inicio de la relación laboral. Refiere que, el 01 de marzo de 1999, ROBERTO HOPPMANN KLESTADT, Le solicitó suscribir un contrato de trabajo con SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOPPMANN & COMPAÑÍA LIMITADA, reconociéndose la fecha del antiguo contrato de trabajo para efectos legales traspaso de empleador (30 de noviembre de 1982), pero no la efectiva fecha de inicio de prestación de servicios, manteniéndose la relación laboral se mantuvo en los mismos térm

Fallo

por tanto, a hacer necesaria su desvinculación”, de cuyo tenor se advierte que no expresa ningún fundamento fáctico de las supuestas necesidades de la empresa, refiriéndose a hechos en forma genérica, vaga e imprecisa. Solicita se declare que, por el período comprendido entre el 01 de marzo de 1981 y el 30 de noviembre de 1982, existió una relación laboral con ROBERTO HOPPMANN KLESTADT, que continuó ininterrumpidamente, hasta el 28 de febrero de 2020, para con todas las demandadas, toda vez que jamás se puso término a la relación laboral con ninguno de los demandados, y en consecuencia se los condene al pago de la indemnización por años de servicios sin topes legales, por $70.946.694.-a la que se debe descontar $17.616.894.- pagados el 07 de septiembre de 2010, que admite haber recibido, y finaliza señalando que las demandadas le adeudan 10 días adicionales por feriado progresivo, conforme lo prescrito en el artículo 68 del Código del Trabajo, habiendo cumplido los requisitos legales. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparecen las demandadas ROBERTO HOPPMANN KLESTADT, SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOPPMANN & COMPAÑÍA LIMITADA, y DOCTOR ROBERTO HOPPMANN SERVICIOS MÉDICOS CLÍNICOS S.A., contestando la demanda y solicitando su total rechazo, con costas. Señala que la demandante ingresó a prestar servicios para la SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOPPMANN & CÍA LIMITADA con fecha 01 de diciembre de 1982, para desempeñarse como secretaria, sin que en dicha oportunidad se escriturara su contrat

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Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ALMA BEATRIZ SEPÚLVEDA GALLARDO, cédula de identidadN°7.851.553-8, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 505, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de rela

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