C/ DIEGO MANUEL MARÍN MARÍN
Rol
O-5673-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 13 de octubre de 2021, cerca de las 01:45 horas aproximadamente, en calle Zañartu en dirección al oriente, al llegar las inmediaciones de Avenida La Paz, comuna de Recoleta el imputado DIEGO MARIN MARIN abordó a la víctima MANUEL ABELARDO ROJAS ROSENFELD, quien se encontraba en la vía publica junto a su vehículo el que se encontraba en panne, proceidendo el acusado a empujar y a golpear a la víctima, botándolo al piso, sustrayéndole desde la mano derecha el teléfono marca Samsung modelo S21 que portaba, huyendo hacia Avenida La Paz y Olivos con la especie. Resultando la víctima con heridas abrasivas en nudillos de mano derecha y peri ocular izquierda de carácter leves según DAU.” Santiago, a veintinueve de Febrero de dos mil veintiuno. VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 51, 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Se Resuelve: I.- Que, se condena a DIEGO MANUEL MARÍN MARÍN, cédula de identidad N° 17.624.211-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Violencia e Intimidación en las personas, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 13 de octubre del año 2021 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y VXXZYXPFRB PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 08:40:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl accesorias de in
Fallo
Se Resuelve: I.- Que, se condena a DIEGO MANUEL MARÍN MARÍN, cédula de identidad N° 17.624.211-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Violencia e Intimidación en las personas, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 13 de octubre del año 2021 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y VXXZYXPFRB PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 08:40:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena II.- Que, al no dar dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en la Ley N° 20.603, no se le concede pena sustitutiva alguna, y deberá cumplir la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, reconociéndole al sentenciado como abono al cumplimiento efectivo de la pena, el día de su detención controlada en audiencia de fecha
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 5673-2021 RUC : 2100919208-2 MATERIA: Robo con Violencia e Intimidación en las personas SENTENCIADO: DIEGO MANUEL MARÍN MARÍN, cédula de identidad N° 17.624.211-6, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Pasaje MALAQUITA Nº 2037, Huechuraba, RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11Nº 9 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS AG
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