Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MARIA PILAR LEON REIS C/ SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ GALLARDO

Rol

O-207-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, en esta causa el Ministerio Público ha requerido de procedimiento simplificado a don SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ GALLARDO cédula de identidad Nº 16142966- K, domiciliado en Calle Uno Sur Nº 3632, comuna de Viña del Mar, conocen las partes los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, siendo los hechos los siguientes: El día 23 de diciembre de 2019, alrededor de las 02.50 horas los imputados se trasladan al sector de la ruta I-80G, sector la aguada de la comuna de La estrella, domicilio de la víctima María León, lugar en el cual colocan un acelerante en la puerta de acceso de la vivienda y en el automóvil marca Chevrolet, modelo spark, PPU CHGT 91, de propiedad de la segunda víctima Bernardo Montupin Rojas, retirándose del lugar, causándole daños a ambas victima avaluados en un total de 1.500.000 pesos. El Ministerio Público ha tipificado los hechos de un delito de daños simples, descritos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal. En grado de consumados y participación de autor ejecutor según lo dispone el artículo 15 n°1, solicitando la siguiente pena: pena alternativa en su mínimo de multa de 11UTM, sin oposición a rebajas ni cuotas en el pago de dicha pena. 2° Que, la admisión de responsabilidad que ha prestado el requerido don SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ GALLARDO cédula de identidad Nº 16142966-K en esta audiencia es suficiente dentro del marco de procedimiento simplificado para tener por acreditada la existencia del ilícito de un delito de daños simples, descritos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado y participación de autor ejecutor según lo describe el artículo 15 N°1 del código Penal. 3° Que, concurren respecto del imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal al aceptar el requerimiento de procedimiento simplificado en el que ha procedido a auto incriminarse colaborando sustancialmente en el esclarecimiento de estos hechos. Se deja constancia que no concurre ningún otro tipo de circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal. PTYWYXCRBH GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 15:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE 4° Que, respecto de la pena y su determinación, tomando en cuenta los antecedentes del Ministerio Público en su requerimiento simplificado, las alegaciones de los intervinientes en esta audiencia, y en especial consideración la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante, y lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código Penal respecto de las normas de determi

Fallo

se declara que: I.- Se condena a don SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ GALLARDO cédula de identidad Nº 16142966-K, domiciliado en Calle Uno Sur Nº 3632, comuna de Viña del Mar, como autor ejecutor de un delito consumado de daños simples, descritos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción, en la comuna de La estrella, con fecha 23 de diciembre del año 2019, a sufrir la siguientes pena: MULTA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, la pena de multa impuesta deberá ser entregada en arca fiscal, debiendo efectuar depósito en la Tesorería General de la República por medio del PTYWYXCRBH GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 15:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE formulario 10. Además, podrá ser pagada en seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar la primera de ellas el último día hábil del mes de marzo de este año 2022, y así debiendo pagar sucesivamente. En caso de insuficiencia de pago de multa sufrirá por vía de sustitución y apremio,

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento simplificado Litueche, a veintiocho de febrero del año dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1° Que, en esta causa el Ministerio Público ha requerido de procedimiento simplificado a don SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ GALLARDO cédula de identidad Nº 16142966- K, domiciliado en Calle Uno Sur Nº 3632, comuna de Viña del Mar, conocen las partes

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