Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ ESTEBAN ISRAEL FERNÁNDEZ BARRERA

Rol

O-5734-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos en la comuna de Río Claro el día 02 de septiembre del año 2021. b) Que se sanciona a los sentenciados FERNANDEZ BARRERA y VALDÉS PALMA, ya individualizados, a sufrir la pena de TRESCIENTOS EWQCYXDPLB Héctor Américo Castro Figueroa Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 08:14:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria legal prevista en el artículo 30 del Código Penal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como AUTORES en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, por hechos acaecidos en la comuna de Río Claro el día 18 de octubre del año 2020. c) Que se establece la determinación de la huella genética de ambos imputados, atendida la naturaleza del ilícito y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19.970. d) Que se decreta el comiso y en su caso se autoriza la destrucción o la destinación de las especies y los dineros incautados por el Ministerio Público y que fueron recibidos en un número único de especies ya individualizados por la Fiscal en la audiencia. e) Que se sustituyen las penas privativas de libertad por la de libertad vigilada intensiva, quedando sujetos ambos sentenciados al control del delegado respectivo durante el periodo que comprenden ambas penas privativas de libertad, es decir, CUATRO AÑOS más TRESCIENTOS DÍAS. f) Que atento lo dispuesto en el artículo 17 Ter de l

Fundamentos

fundamentos señalados y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 29, 30, 50, 70 todos del Código Penal; artículo 1, 3 y 4 de la ley 20.000, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 y siguientes de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a los sentenciados ESTEBAN ISRAEL FERNÁNDEZ BARRERA y NICOLE FERNANDA VALDÉS PALMA, ya individualizados, a sufrir las siguientes sanciones: a) La pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal contemplada en el artículo 29 del Código Penal, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello por su responsabilidad como AUTORES en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, por hechos acaecidos en la comuna de Río Claro el día 02 de septiembre del año 2021. b) Que se sanciona a los sentenciados FERNANDEZ BARRERA y VALDÉS PALMA, ya individualizados, a sufrir la pena de TRESCIENTOS EWQCYXDPLB Héctor Américo Castro Figueroa Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 08:14:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARI

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Talca., veintitrés de febrero de dos mil veintidós Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal VIVIANA ROJAS ALARCON POR FRANCISCO SEGUNDO SOTO TORO Defensor CAROLINA VILLALOBOS VÁSQUEZ Hora inicio 09:17AM Hora termino 10:03AM Sala SEGUNDA SALA Audio N°01 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta Fzv RUC 2100794908-9 RIT 5734

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