C/ GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA SOTO
Rol
O-13310-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 17 de octubre del 2020 a las 10:15 horas aproximadamente, frente al domicilio de don Ramón vallejos ubicado en Colón Norte n° 0852, block 9 de la comuna de san Bernardo, al momento de estar abriendo el portón para poder sacar su vehículo, se le acercó GERARDO ANTONIO SEPULVEDA SOTO, ALIAS EL CHISPA, lo apuntó con una pistola y mediante intimidación logró que la víctima le entregara su reloj y luego se dio a la fuga. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,50, 68, 69, 70, 432, 436 Y 439 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA SOTO, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidación, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 17/10/2020, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, la que se contará desde el día de hoy, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 17/10/2020 al día de hoy ininterrumpidamente. TXKWYXJPLC MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 09:50:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,50, 68, 69, 70, 432, 436 Y 439 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA SOTO, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidación, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 17/10/2020, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, la que se contará desde el día de hoy, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 17/10/2020 al día de hoy ininterrumpidamente. TXKWYXJPLC MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 09:50:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Imputado : GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA SOTO, cédula de identidad N° 15.898.446-6, nacido el 03 de julio de 1984, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Colón N° 0878, Blobc 12, departamento 11, comuna de San Bernardo. Víctima : RAMÓN ANTONIO VALLEJOS CONTRERAS. Fiscal : RUBÉN S
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