BOISEN/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA
Rol
O-671-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar; 1.- Efectividad de haber variado as condiciones que se tuvieron a la vita en la causal O-997-2019 para declarar como único empleador a las demandas. 2.- Efectividad haber trabajo el demandante para las demandadas, periodos, funciones, remuneración, naturaleza de sus contratos. Valor y extensión delos finiquitos suscritos. 3.- En caso de probarse relación laboral, efectividad de darse los requisitos del artículo 171 en relación al artículo 160 n°7, ambos del Código del trabajo, para proceder al despido del acto. Cumplimento de formalidades legales. 4.- Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones del actor por el periodo trabajo. 5.- Efectividad de haber hecho uso el demandante de su feriado legal o proporcional o en su defecto habérsele cancelo. 6.- Efectividad de encontrase cancelada la remuneración de diciembre de 2019. 7.- Efectividad de haber trabajado el demandante bajo régimen de subcontratación para la demandada Ministerio de Obras Publicas representada por el Fisco de Chile, en caso afirmativo efectividad de haber hecho uso esta demandada su derecho de información y retención. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba comenzando por la del trabajador. Sexto: Que, para ello el demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por el demandante: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 de agosto de 2018. 2.- Contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2018 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2019. 4.- Contrato de trabajo de fecha 1 de Julio de 2019. 5.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2019. 6.- Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2019. 7.- Carta de autodespido de fecha 20 de enero de 2020. 8.- Comprobante de envío carta c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ, abogado, y JULIO ERNESTO BASCUR SEGUEL, abogado, ambos domiciliados en Avenida San Martin N°745, oficina 1103, de la ciudad de Temuco, en nombre y representación de don ROGER BOISEN CANALES, arqueólogo, con domicilio en Pasaje Los Abetos N°873 de la comuna de Pucón, vienen en deducir demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de las siguientes empresas y personas: 1) CONSTRUCTORA CARLOS GARCÍA GROSS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, todas representadas conforme al art. 4º del Código del Trabajo por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, Gerente, todos del mismo domicilio en Avenida El Chamicero N°13492 Casa Nº 90, comuna de Colina, Región Metropolitana; 2) CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, domiciliado en Avenida El Chamicero N°13492 Casa Nº 90, comuna de Colina, Región Metropolitana, representado por el liquidador titular, don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, domiciliado en calle Miraflores N°178, Piso 12, de la ciudad y comuna de Santiago, según consta en liquidación forzosa causa rol C- 5235- 2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco; 3) y de manera solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE, RUT N°61.202.000-0 representado por don ÁLVARO SÁEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, RUT 8.152.561-7, y ambos con domicilio en calle Arturo Prat 847 oficina 202, de la ciudad de Temuco; de acuerdo a los fundamentos que expone en su demanda. Peticiones concretas. 1. Que se declare que nuestro representado mantuvo una relación de características laborales con Constructora Carlos René García Gross Limitada desde el 10 de agosto del 2018 y que se procedió́ a poner término de forma justificada por despido indirecto, con fecha 20 de enero del 2020.- 2. Que se declare la continuidad laboral de nuestro representado desde el 10 de agosto del 2018 hasta el 19 de enero del 2020 en la prestación de los servicios, y que los finiquitos suscritos carecen de poder liberatorio. 3. Que se pague a nuestro representado la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.291.146.- (dos millones doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y seis pesos). 4. Que se pague a nuestro representado la Indemnización por años de servicios por la suma de $2.291.146.- (Dos millones doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y seis pesos), e incrementada dicha indemnización en un cincuenta por ciento (50%) de recargo legal según lo prescrito en el art. 168, letra b).- conforme con el art.163 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $1.145.573.- (Un millón ciento cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres pesos).- 5. Que se pague a nuestro representado las R
Fallo
por tanto donde pide se condene “ al pago de todas las prestaciones enumeradas en el capítulo VI y VII de la presente demanda” En cuanto al feriado legal y proporcional. Décimo cuarto: Que también era carga de la demandada probar que el demandante había hecho uso su de feriado legal y proporcional, debiendo presentar la documentación que así lo acreditará, lo que no hizo. Por lo tanto, se entenderán adeudados en los términos señalados. En cuanto la declaración de único empleador. Décimo quinto: Qué existe causa ante este mismo tribunal O- 997-2019 en donde se declaró único empleador a las demandadas, sin que se haya demostrado que las condiciones que se tuvieron a la vista en dicha causa hayan variado. Por lo tanto, se mantendrá la declaración siendo además cargo de las demandadas aportar prueba al respecto lo que no hicieron, siendo responsables solidariamente de las prestaciones adeudas. En cuanto al pago de cotizaciones: Décimo sexto: Que de acuerdo las cartolas acompañadas al actor se le adeuda el pago de cotizaciones de los meses de octubre, noviembre, diciembre todos 2019 y enero 2020. En cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria o subsidiaria. Décimo séptimo: Que habiéndose acreditado la existencia de subcontratación de acuerdo a los documentos incorporados por ambas partes, toca resolver la responsabilidad que le asiste al Ministerio de Obras públicas, que se han agregado los certificados de cumplimiento de obligaciones previsionales y laborales, hab
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-671-2020.- Ruc: 20-4 -0280634-7.- Temuco, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ, abogado, y JULIO ERNESTO BASCUR SEGUEL, abogado, ambos domiciliados en Avenida San Martin N°745, oficina 1103, de la ciudad de Temuco, en nombre y representación de don ROGER BOISEN CANALES, arqueólogo, con domicilio en Pasaje Los Abe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica