Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BEDOYA/ALCAFUZ

Rol

O-189-2021

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello de dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de lo anterior y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral, esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por las demandadas los siguientes hechos: A) Que los actores prestaron servicios para las demandadas en las fechas indicadas en el libelo de la demanda, sí como desempeñaron las funciones y percibieron las remuneraciones que allí se indican; B) que con fecha 19 de enero de 2021, se le comunica el término del vínculo de forma verbal, sin expresión de causa; C) que el despido así efectuado es improcedente e injustificado; D) que las demandadas no hicieron pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante los entes previsionales y de salud durante toda la relación laboral de cada uno de los demandantes; E) que se adeudan a los actores las prestaciones correspondientes a remuneraciones, feriados, horas extraordinarias, cláusulas de viajes; F) que las demandadas conjuntas tienen la calidad de co-empleadores de los actores. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la juris

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JUAN CARLOS HURTADO, JOSE JERSEY DUQUE PARADA, DUBADIER CESPEDES NOVOA y JOSE BERNARDO BEDOYA URIBE en contra de las demandadas conjuntas GIMCO ENGINEERING SPA, representada legalmente por don Jairo Sánchez Dianez, de JAIRO SANCHEZ DIANEZ y en contra de RENÉ ALCAFUZ ORELLANA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido verificado es injustificado, siendo condenada las demandadas a pagar los siguientes conceptos: 1. Respecto de Juan Carlos Hurtado Viera: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $849.239.- b) Remuneración y saldos adeudados al actor por la suma de $1.191.806.- c) Feriado proporcional por 10.00 días por la suma de $283.079.- d) Horas extraordinarias de enero del 2021 por la suma de $99.077.- 2. Respecto de José Jersey Duque Parada: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $629.239.- b) Remuneración y saldos adeudados por la suma de $1.032.662.- c) Feriado proporcional por 3.37 días por la suma de $70.684.- d) Clausula de viaje por la suma de $240.000.- 3. Respecto de Dubadier Céspedes Novoa: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $629.239.- b) Remuneración y saldos adeudado

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSE DUQUE PARADA. DEMANDADA: GIMCO ENGINEERING SPA. RIT: O-189-2021 RUC: 21- 4-0321524-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O - 189 -

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