Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ABURTO/PESCAGENESIS ASESORIA Y SERVICIOS LTDA.

Rol

M-1187-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LEONARDO JAVIER ABURTO ABURTO, chileno, cesante, domiciliado en Canal Alamta 6015, Puerta Sur, comuna de Puerto Montt, quien conforme al procedimiento monitorio interpone demanda por despido carente de causa legal, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora, PESCAGENESIS ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OMAR GUILLERMO ZAMORA CHIRINO, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Matías Doggenweiler 280, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, como demandada principal; y como demandado solidario y/o subsidiaria en contra de la COMERCIAL MARES DE CHILOÉ SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MAURICIO ORLANDO CANO MARDONES, Contador Auditor, Gerente de Administración y Finanzas, o por quien corresponda legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cardonal Bajo, Lote 1, KM. 2,7, de la ciudad de Puerto Montt; en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: Con fecha 29 de julio de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, PESCAGENESIS ASESORIA Y SERVICIOS LTDA., en virtud del cual, se obligó a prestar servicios de “Operario de Planta”, servicios permanentes que prestó continuamente en la Planta de propiedad de la empresa COMERCIAL MARES DE CHILOÉ SPA., ubicada en Cardonal Bajo KM 2,7, comuna de Puerto Montt, como indica la cláusula primera del mismo.

Fallo

Por tanto, en régimen de subcontratación de conformidad a las normas del Párrafo 1° del Título VII del Libro I del Código del Trabajo. En cuanto a sus funciones, estas consistían en las propias de un Ayudante de Cocina de Casino, las cuales las realizaba en el casino de la empresa, efectuando la preparación de alimentos, lavado loza, orden de la bodega, efectuar las preparaciones y todas las demás que sirvieran de apoyo para la encargada de cocina, Sra. Isabel Becerra Tenorio. Su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales distribuidas por turnos rotativos de 8 horas diarias con media hora de colación. En cuanto a su remuneración, de conformidad a la cláusula cuarta de mi contrato de trabajo, se componía de:- Sueldo base de $360.000.-- Gratificación legal del 25% equivalente a $90.000.-Por tanto, se determina que mi última remuneración mensual por 30 días trabajados, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos). En cuanto a la duración, este estaba sujeto a obra o faena, en particular contemplando un “procesamiento de Salmones como MM. PP de 80.000 kilos” (80 toneladas de Materia Prima) señalado en la cláusula octava del mismo, lo que, de conformidad a la planificación de producción de la Planta procesadora de propiedad de COMERCIAL MARES DE CHILOÉ SPA., ubicada en Cardonal Bajo KM 2,7, comuna de Puerto Montt, equivale a un plazo de aproximadamente 6 meses. Habiendo transcurri

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Puerto Montt uno de junio de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LEONARDO JAVIER ABURTO ABURTO, chileno, cesante, domiciliado en Canal Alamta 6015, Puerta Sur, comuna de Puerto Montt, quien conforme al procedimiento monitorio interpone demanda por despido carente de causa legal, indemnización por lucro cesante y cobro de p

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