12º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS ALEXANDER LEAL SOTOMAYOR C/ ANGELO GIOVANNI VARGAS ARIAS

Rol

O-1390-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: “El día 02 de Abril de 2021, a las 01:40 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado ANGELO GIOVANNI VARGAS ARIAS, conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de condcuir el vehículo Kia Cerato, placa patente única JKXG-15 por Avenida Carlos Valdovinos de la comuna de San Joaquín, oportunidad en la cual ingresó al establecimiento comercial y de distribución de la empresa Coca-Cola, ubicado en Avenida Carlos Valdovinos N° 560, lo que motivó que se requiriera la presencia policial, oportunidad en la cual funcionarios de Carabineros que concurrieron al lugar de los hechos, fiscalizaron al acusado, percatándose que conducía sin haber obtenido Licencia de Conducir y en manifiesto estado de ebriedad, debido a su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar; en virtud de lo anterior personal de Carabineros de Chile, procede a realizarle la prueba respiratoria, la cual dió como resultado de 1,54 g/l de alcohol en la sangre, y su examen de alcoholemia, dio como resultado de 2,17 g/l de alcohol por litro de sangre” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15 n° 1, 18, 21, 30, 50, 67 y siguientes del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216; y, artículos 8, 45, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: HXFWYXXWMH MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 15:46:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE CONDENA A ANGELO GIOVANNI VARGAS ARIAS, cédula nacional de identidad N

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15 n° 1, 18, 21, 30, 50, 67 y siguientes del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216; y, artículos 8, 45, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: HXFWYXXWMH MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 15:46:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE CONDENA A ANGELO GIOVANNI VARGAS ARIAS, cédula nacional de identidad N° 19.221.206-5, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, en carácter de CONSUMADO, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción con fecha 02 de abril del año 2021, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, a una multa en beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por DOS AÑOS. II.- Que respecto a la

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RESUMEN RIT : 1390-2021 RUC : 2100312916-8 MATERIA :CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA IMPUTADO : ANGELO GIOVANNI VARGAS ARIAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 19221206-5 DOMICILIO : MARIANO AZUELA Nº 12412, LA PINTANA FISCAL : GUILLERMO ANDRES ADASME CORVALAN DEFENSA PRIVADA : RENÉ ORLANDO GONZÁLEZ NIETO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 6 y N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENC

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