Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

I-4-2021

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos notorios o de pública notoriedad que no necesitan ser acreditados, entre otros. En todo caso, el asunto está referido al grado de convicción de la verdad que tenga tanto el fiscalizador como el resolutor, respecto de un supuesto, que tiene mérito suficiente por sí solo, a juicio de él, para no exigir la acreditación documental. Es una especie de presunción de la buena fe, basado en el sistema procesal de la sana crítica o prueba de conciencia, que permite apreciar los hechos de acuerdo a la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia”. Agrega que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Octavio Castro Soto, abogado, en representación, de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción con domicilio en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe, representada por don Nelson Lobos López, ambos con domicilio en calle Salinas N°1231, piso 6°, comuna de San Felipe. Indica que por expresa disposición del inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo es competente el juez del trabajo competente en relación a la presente reclamación. A mayor abundamiento, el artículo 512 del Código del Trabajo sostiene que: "El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código. Señala que se cursaron las siguientes multas N°1468/20/34, 1-2 y 3 ascendentes, en total, a la suma de $7.144.060. Todas multas emitidas por el fiscalizador, don Sebastián Vergara Ábalos, con fecha 11 de diciembre de 2020, Respecto de la primera multa indica que a diferencia de lo que se señala en la respectiva multa, todos los trabajadores que se indican en la resolución respectiva habían hecho uso de su media hora destinada a la colación tal cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, señala que la multa en cuestión, señala lo siguiente: “No acreditar otorgamiento, de a lo menos, media hora destinada a colación a los trabajadores/as y en relación a los períodos que a continuación se indican: Jamel Jair Salas Morales: 10 de agosto de 2020; 3 y 17 de septiembre de 2020; 6 y 23 de octubre de 2020; 4, 6 y 11 al 13 de noviembre de 2020; Cristopher Andrés Hidalgo Cisternas: 4, 10, 19, del 22 al 26 y 30 de junio de 2020; del 01 al 03, del 06 al 10 de julio de 2020; 7, 10, 18 y 26 de agosto de 2020; 2, 4, 25 y 29 de septiembre de 2020; 2 y 3 de octubre de 2020; Camila Andrea Rivera Ugarte: 7, 8, 15, del 28 al 30 de julio de 2020; del 5 al 7, 10, 11, 13, 18, 19, del 26 al 28 y 31 de agosto de 2020; del 1 al 4, del 7 al 11, del 15 al 17, del 22 al 26, del 28 al 30 de septiembre de 2020; del 1 al 9, del 13 al 16, del 19 al 23, del 26 al 30 de octubre de 2020; del 02 al 06, del 09 al 13, del 16 al 20 y el 25 de noviembre de 2020; Jeniffer Lucia Romero Torres: 1 y 2 de julio de 2020, no tratándose de un trabajo de proceso continuo”. Añade que el error del fiscalizador se produce porque cuando revisó los registros de asistencia de Mutual de seguridad pudo constatar que no en todos los días se marcaba la salida para ir a tomar colación concluyendo, a partir de este único antecedente, que los colaboradores de la compañía no tenían colación. Sin embargo, ello tiene l

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita pide tener por deducida reclamación y se deje sin efecto las resoluciones de multa ya referidas concluyendo que las mismas son ineficaces por ser contrarias al ordenamiento jurídico laboral. Y en subsidio que se disminuyan prudencialmente las mismas, con costas. SEGUNDO: Que la parte demanda, contesta la demanda negando y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en el reclamo. Indica que el reclamo se deberá rechazar por falta de causa, en efecto, el empleador invoca el derecho sustentando su acción en el Artículo 512 del Código del Trabajo, el cual cita como fundamento único en reiteradas oportunidades. Señala que el actor pide tener por deducida reclamación en contra del jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, don Nelson Lobos López, conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo” En circunstancias de que nunca existió reconsideración alguna que reclamar, debiendo haberse invocado otra normativa para recurrir de forma “directa” contra la resolución de multa, esta sutileza, no es menor, atendido que las distintas acciones fijan distintas competencias para el tribunal, es decir, se traba una litis distinta, así, por ejemplo, de haberse deducido reclamación conforme el Art. 503, se fija la litis sobre todo el procedimiento de fiscalización y la multa, mientras que al invocar el Art. 512, solo se discute si la resolución dictada conforme el Art. 511 se ajustó a derecho

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San Felipe, uno de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Octavio Castro Soto, abogado, en representación, de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción con domicilio en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe

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