2º Juzgado de Letras de Los Andes

MEDEL/SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL CREARTE EIRL

Rol

O-48-2019

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos que justifican la causal invocada: A la fecha se me adeudan las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP Provida: Los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos del año 2017, meses de enero y diciembre del año 2018, meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2019. FONASA: Los meses de Junio del 2015, enero del 2016, junio del 2017, agosto del 2017, octubre del 2017, noviembre del 2017, diciembre del 2017, enero del 2018, marzo del 2019. AFC Chile II S.A.: Los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2017, meses de enero, marzo y abril, todos del año 2018, meses de marzo y abril del año 2019. Lo anterior constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo en que incurre la empresa en la medida que no se me pagan mis cotizaciones de seguridad social. Demandaré la totalidad de los conceptos que se me adeuden. Sin otro particular, se despide Atte. Jocelyn Magdalena Medel Sanhueza Rut 16.348.832-9 Pasaje Michimalongo N° 269, Villa El Estero, de la comuna de San Esteban.”. Esta comunicación fue despachada en plazo a la empleadora e ingresada en copia a la respectiva Inspección del Trabajo, en cumplimiento de las formalidades habilitantes para proceder con el autodespido. Agrega que si bien el despido indirecto es usualmente incluido en el grupo de las causales de término del contrato de trabajo, que se refieren a aquellas que dependen de la voluntad unilateral del trabajador, donde comparte ubicación con la renuncia, es posible señalar desde ya, que resulta cuestionable sostener la total “voluntariedad” de la decisión de autodespedirse. En efecto, aun cuando el despido indirecto es ejercido por la trabajadora en la especie, y desde ese punto de vista se puede afirmar su voluntariedad, lo cierto es que el ejercicio de esta facultad es la réplica a la decisión unilateral del empleador, renuente al cumplimiento de las obligaciones impue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOCELYN MAGDALENA MEDEL SANHUEZA, Educadora de Párvulos, Rut 16.348.832-9, domiciliada en Michimalongo N° 269, de San Esteban interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre auto despido o despido indirecto, cobro de indemnización laboral y nulidad de despido en contra de SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL CREARTE EIRL (VICTORIA PAULINA ESCOBAR LOPEZ EIRL), del giro de su denominación, Rut 76.473.642-7, representada legalmente por doña VICTORIA PAULINA ESCOBAR LOPEZ, profesión u oficio ignoro, Rut 15.555.336-7, ambos con domicilio en San Rafael N° 1047, de la comuna de Los Andes. Funda su acción en que con fecha, 01 de junio de 2015 fue contratada por Sala Cuna y Jardín Infantil Crearte EIRL para desempeñarse como Educadora de Párvulos en el domicilio de la demandada. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:30 a 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 18:30 horas. A cambio de sus servicios subordinados y dependientes percibía el pago de un sueldo de $400.000, gratificación mensual de $100.000, asignación de colación de $110.000 y asignación de movilización de $115.250, completando una última remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $725.250. Que, mientras se desempeñó para la demandada no tuvo reclamos por su desempeño. Que, con fecha, 16 de mayo de 2019, decidió autodespedirse conforme a comunicación del siguiente tenor: “En Los Andes, a 16 de mayo de 2019. Señores: Sala Cuna y Jardín Infantil Crearte EIRL. Rut 76.473.642-7. San Rafael N° 1047, Los Andes PRESENTE De mi mayor consideración: Ref.: Comunica autodespido Por medio de la presente me dirijo a Ustedes con el objeto de informar que con esta fecha, 16 de mayo de 2019, vengo en poner término a mi contrato individual de trabajo que me unía con la empresa desde el, 01 de junio de 2015, en calidad de educadora de párvulos conforme el autodespido que regla el artículo 171 del Código del Trabajo. Causal de derecho: Articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Hechos que justifican la causal invocada: A la fecha se me adeudan las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP Provida: Los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos del año 2017, meses de enero y diciembre del año 2018, meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2019. FONASA: Los meses de Junio del 2015, enero del 2016, junio del 2017, agosto del 2017, octubre del 2017, noviembre del 2017, diciembre del 2017, enero del 2018, marzo del 2019. AFC Chile II S.A.: Los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2017, meses de enero, marzo y abril, todos del año 2018, meses de marzo y abril del año 2019. Lo anterior constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo en que incurre la empresa en la medida que no se me pagan mis coti

Fallo

se declarará que el despido indirecto de que fue objeto el actor es nulo, y se ordenará el pago de todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas y que se devenguen desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación, más las cotizaciones de seguridad social que se adeudan, según la liquidación y cobro que deberán efectuar los organismos administradores. DECIMO QUINTO: Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se condenará al pago de las costas de la causa, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 41, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425 y siguientes, 439 y siguientes, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de indemnización laboral en contra de SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL CREARTE EIRL, representada legalmente por doña VICTORIA PAULINA ESCOBAR LOPEZ, en cuanto se declara justificado el despido indirecto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $725.250, 2.- Indemnización por años de servicios por la suma de $2.901.000, 3.- Incremento legal dispuesto en el artículo 171 por la suma de $1.450.500, II.- Que SE ACOGE la demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido en contra de SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL

Texto Completo (Preview)

RIT : O-48-2019 RUC : 19-4-0210022-5 Los Andes, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOCELYN MAGDALENA MEDEL SANHUEZA, Educadora de Párvulos, Rut 16.348.832-9, domiciliada en Michimalongo N° 269, de San Esteban interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre auto despido o despido indirecto, cobro de indemnización labo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica