MP C/ EDISON MAXIMILIANO BUENO RIVERO
Rol
O-496-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Paola González López, quien presidió, señora Marcela Paredes Olave y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto los días 22 y 24 de febrero del actual, la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 496-2021, RUC N° 2001262594-5, seguida en contra del acusado EDISON MAXIMILIANO BUENO RIVERO, cédula de identidad N° 18.947.597-7, nacido el 3 de octubre de 1994, en Rancagua, 27 años de edad, trabajador, soltero, domiciliado en Pasaje Empedrado 1417, Villa Conavicoop, de la comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto de Rancagua don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa del acusado a cargo del Defensor Penal Privado Juan Catalán Peralta, todos con domicilio y forma de notificación, ya registrados, en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos indicó que “el día 16 de diciembre de 2020, en horas de la noche, funcionarios policiales sorprendieron al acusado Edison Maximiliano Bueno Rivero, en la intersección de las calles República Chile con camino a la Cruz, Rancagua, conduciendo y en posesión del vehículo placa patente única GD-CD-81, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que mantenía un encargo vigente por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, de fecha 12 de diciembre de 2020, denuncia realizada en la 6° Comisaría de Renca”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado la participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 17:42:47 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 21:15:34 LNXJYXYNVB Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 02/03/2022 08:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En atención a lo indicado, pidió sancionar al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 U.T.M., accesorias legales y costas, citando normas legales aplicables. TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura reiteró lo antecedentes de la acusación y pidió la condena del acusado. En su alegato de clausura la Fiscalía señaló que el delito se configuraba porq
Fallo
por tanto un falso robo. Refirió que el vehículo no tenía signos de haber sido vulnerado, tenía sus llaves originales, por tanto su conducta era de normalidad, actuaba como legítimo dueño y poseedor. En la réplica, señaló que las publicaciones en internet se eliminaban. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 17:42:47 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 21:15:34 LNXJYXYNVB Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 02/03/2022 08:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que otorgada la palabra al acusado Bueno Rivero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la causa. En su declaración indicó que en el año 2019 había ahorrado para comprar un vehículo, se comunicó con el dueño, preguntó cuanto valía y le dijeron que seis millones porque el vehículo tenía una prenda, se lo trajeron a Rancagua, hicieron el trato, se lo vendió, quedando de acuerdo en que le iba a presentar el amigo para saldar la deuda y traspasarlo a su nombre. Agregó que él se p
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Rancagua, a primero de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Paola González López, quien presidió, señora Marcela Paredes Olave y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto los días 22 y 24 de febrero del actual, la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 496-2021, RUC N°
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