RIGOBERTO ANTONIO VERGARA BRAVO C/ SEBASTIÁN ANTONIO SOTO CARVAJAL
Rol
O-4606-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 12 de septiembre del 2019, alrededor de las 11:50 horas, el requerido SEBASTIÁN ANTONIO SOTO CARVAJAL, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, esto es, en calle Chinchorro frente al N°1594 de la comuna de Linares, manteniendo en su poder, un arma blanca consistente en un cuchillo tipo cocinero, no justificando razonablemente su porte.- Linares, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 18, 70, 288 Bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ANTONIO SOTO CARVAJAL, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD MTCYZHXYEY Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 09/05/2022 13:45:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, perpetrado el día 12 de septiembre de 2019 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el COMISO del arma blanca incautada, ordenándose expre
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ANTONIO SOTO CARVAJAL, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD MTCYZHXYEY Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 09/05/2022 13:45:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, perpetrado el día 12 de septiembre de 2019 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el COMISO del arma blanca incautada, ordenándose expresamente su DESTRUCCIÓN por parte del Ministerio Público. IV.- Atendida la admisión de responsab
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900993658-3. RIT : 4606-2021. DELITO : Porte de arma cortante o punzante. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : SEBASTIÁN ANTONIO SOTO CARVAJAL. RUT N° : 13.923.764-1. DOMICILIO : población Nuevo Amanecer, pasaje Humberto Moreno N° 0677 comuna de Linares. FISCAL : Mario Villagra García. DEFENSOR PRIVADO : César Eduardo Concha Gatica. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Ar
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