MP C/ JOSÉ OCTAVIO GUZMÁN GUZMÁN
Rol
O-305-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación de los acusados de marras podrán ser acreditados a través de los testimonios del ofendido, los testigos, los funcionarios aprehensores, los funcionarios de la SIP, fotografías y la diligencia de reconocimiento practicada a la víctima. A su turno, evacuó su alegato de apertura la defensa penal del acusado Guzmán. En primer término, negó la participación de su representado en los hechos. Solicitó al tribunal prestar especial al relato ofrecido por la víctima y al de su vecino, ello, por cuanto -solo a partir de sus dichos- deberá dilucidarse qué pasó. En ambos casos, ellos hablan de un tal Yiyo, dicen que su defendido se trata de esta persona, sin embargo, éste no se apoda así. Adelantó que Guzmán prestará declaración en juicio y dará cuenta acerca de lo que ocurrió, en el sentido que le ofrecieron una compra desde un automóvil, compra que realizó, razón por la cual le fueron encontradas las especies. Al término del juicio estará en condiciones de solicitar la absolución de su defendido. Luego, tomó la palabra la defensa penal del acusado Vejar, quien refirió que su representado no posee participación en los hechos, conclusión que puede extraerse después de analizar el contenido de la carpeta de investigación. Alegó que existen dudas. El ofendido señaló primeramente que personas desconocidas, a quienes no pudo ver el rostro, le sustrajeron especies. Sin embargo, horas después, realiza una diligencia de reconocimiento y reconoce a los sujetos, circunstancia que puso en duda la credibilidad de su relato inicial. Es decir, primero no los vio y, luego, en el cuartel policial los reconoce. Agregó, en otro sentido, que los imputados no contaron con asistencia de un profesional que pudiere cerciorarse que no se cometía un reconocimiento inducido. Indicó, además, que el Ministerio Público trae a juicio un testigo presencial, no obstante, desde donde éste observó, no pudo haber visto a los autores. Finalmente, realizó sus palabras de inicio la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha dieciséis, diecisiete y dieciocho de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por los magistrados titulares David Gómez Palma, Fadua Salas Eljatib y Gloria Calvo Godoy, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral -bajo la modalidad de telemática por la plataforma Zoom- correspondiente a la causa RIT 305-2021, seguida en contra de los siguientes acusados: JOSÉ OCTAVIO GUZMÁN GUZMÁN, cédula de identidad N°17.445.784-0, nacido en Coronel con fecha 19 de septiembre del año 1991, 31 años, soltero, temporero y domiciliado en calle Lautaro Nº310, Rengo; GUSTAVO ANDRÉS VEJAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°16.883.408-K, nacido en Rancagua el día 31 julio 1988, 33 años, soltero, albañil y domiciliado en población El Naranjal, calle Cirilo Candia N°120, Rengo; y JORGE ESTEBAN MONTECINOS MONARDES, cédula de identidad N°18.288.675-0, nacido en Valdivia el día 14 de octubre del año 1992, 29 años, soltero, labores de carpintería y construcción, con domicilio en Pasaje La Gloria s/n, Malloa. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público, el fiscal Nicolás Núñez Valenzuela. Representó la defensa penal del acusado Guzmán, el abogado Sr. Ronald Guajardo Barahona. Sostuvo la defensa penal del acusado Vejar, los abogados Sr. Álex Ruz Rubio y Sr. Álvaro Carvajal Mejías. Finalmente, la defensa penal del acusado Montecinos fue ejercida por el abogado Sr. Pedro Huichaman Martin. Se hace presente que todos los intervinientes letrados citados poseen domicilio y forma de notificación ya registra en el tribunal. Segundo: Acusación Fiscal. Los cargos formulados por el órgano persecutor se plasmaron en el auto de apertura por medio de la siguiente relación fáctica: “El día 7 enero del año 2020, a las 16 horas con 40 minutos aproximadamente, en circunstancias que la víctima de sexo masculino de iniciales M.F.O.R., de 56 años de edad, se encontraba en su domicilio particular ubicado en calle nueva 1 casa N°60 sector El Naranjal de la comuna de Rengo, hasta dicho lugar llegaron los tres acusados JOSÉ OCTAVIO GUZMÁN GUZMÁN, GUSTAVO ANDRÉS VEJAR RODRÍGUEZ y JORGE ESTEBAN MONTECINOS MONARDES, quienes ingresaron MRXXYHKWZW David Eduardo Gomez Palma Juez oral en lo penal Fecha: 01/03/2022 15:35:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl violentamente hasta el inmueble de la víctima comenzando a golpearlo en diferentes partes del cuerpo, y señalándole frases tales como “viejo concha de tu madre no te gusta andar con maracas, atento a las consecuencias, las joyas concha de tu madre, donde tení la plata”, acto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 49, 432, 433 N°3, 439, 456 Bis A, 449 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 1°, 36, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 326 329, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a José Guzmán Guzmán, Gustavo Vejar Rodríguez y Jorge Montecinos Monardes, ya individualizados en audiencia, de los cargos que le fueron imputados por el organismo persecutor en calidad de autores ejecutores del delito consumado de robo con violencia calificado, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal, acaecido en la comuna de Rengo con fecha 7 de enero del año 2020 en perjuicio del ofendido de iniciales M.O.R. II.- Se condena a José Guzmán Guzmán, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, así como al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 UTM, más la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de especies, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Rengo con fecha 7 de enero del año 2020. III.- La pena corporal impuesta al ahora sentenciado se le tendrá por cumplida, al igual que la pena pecuniaria, con el mayor tiempo por el cual el citado permaneció privado de li
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MINISTERIO PÚBLICO C/JOSÉ OCTAVIO GUZMÁN GUZMÁN, GUSTAVO ANDRÉS VEJAR RODRÍGUEZ Y JORGE ESTEBAN MONTECINOS MONARDES DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA RUC 2000027206-0 RIT 305-2021 Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha dieciséis, diecisiete y dieciocho de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Ju
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