Juzgado de Garantía de Los Lagos.

MINISTERIO PÚBLICO C/ EDUARDO ANDRÉS PINCHEIRA PÉREZ

Rol

O-1307-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2010046831-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ANDRÉS PINCHEIRA PÉREZ, cédula de identidad Nº 0019555824-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, EN CONCRETO, A LA PROHIBICIÓN DE OBTENERLA POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de septiembre de 2020. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Los Alcaldes, Calle Angelino Leal Nº 117, Máfil. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado en este procedimiento los hechos de la acusación con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos para el E

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ANDRÉS PINCHEIRA PÉREZ, cédula de identidad Nº 0019555824-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, EN CONCRETO, A LA PROHIBICIÓN DE OBTENERLA POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de septiembre de 2020. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Los Alcaldes, Calle Angelino Leal Nº 117, Máfil. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del

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Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2010046831-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ANDRÉS PINCHEIRA PÉREZ, cédula de identidad Nº 0019555824-8, ya individualizado, a una pena pri

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