JAIME ENRIQUE VARGAS FUENTES C/ FELIPE ESTEBAN LUENGO NAVARRO
Rol
O-3915-2018
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado FELIPE ESTEBAN LUENGO NAVARRO/ presente – conectado por zoom en prisión preventiva en CCP COLINA II, cédula de identidad n°15.777.067-5, domiciliado en Calle LAS PIRAMIDES Nº 4640 Comuna de Renca, y a SEBASTIÁN NICOLÁS LUENGO MONTECINOS/ presente – conectado por zoom en prisión preventiva en CDP STGO 1, cédula de identidad n°20.433.036-0, domiciliado en Pasaje 7 CASA 5045 Comuna de Renca, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: Hecho N° 1: El día 2 de Octubre 2018 a las 11:30 horas aproximadamente los acusados FELIPE ESTEBAN LUENGO NAVARRO y SEBASTIÁN NICOLÁS LUENGO MONTESINOS, previamente concertados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Calle Las Encinas N° 1596 Torre 4 departamento 402, en la comuna de Cerro Navia, hicieron ingreso a este forzando la puerta de acceso con un elemento metálico y una vez adentro LUENGO NAVARRO procedió a amordazar y atar de manos y pies a la víctima Daniela Francisca Daza Vilches, señalándole además que si hacía ruido después de que se fueran, iba a devolverse con una pistola , mientras que LUENGO MONTESINOS registraba la propiedad en búsqueda de especies , sustrayendo los imputados con ánimo de lucro y la voluntad de su dueña, una consola Xbox 360 , dos teléfonos celulares y un par de zapatillas marca New Balance, abandonando los acusados la vivienda con las especies en su poder. Acto seguido los acusados LUENGO NAVARRO y LUENGO MONTECINOS hicieron ingreso al domicilio ubicado en Calle Las Encinas N° 1596 Torre 4 departamento 404 , comuna de Cer
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado FELIPE ESTEBAN LUENGO NAVARRO/ presente – conectado por zoom en prisión preventiva en CCP COLINA II, cédula de identidad n°15.777.067-5, domiciliado en Calle LAS PIRAMIDES Nº 4640 Comuna de Renca, y a SEBASTIÁN NICOLÁS LUENGO MONTECINOS/ presente – conectado por zoom en prisión preventiva en CDP STGO 1, cédula de identidad n°20.433.036-0, domiciliado en Pasaje 7 CASA 5045 Comuna de Renca, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: Hecho N° 1: El día 2 de Octubre 2018 a las 11:30 horas aproximadamente los acusados FELIPE ESTEBAN LUENGO NAVARRO y SEBASTIÁN NICOLÁS LUENGO MONTESINOS, previamente concertados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Calle Las Encinas N° 1596 Torre 4 departamento 402, en la comuna de Cerro Navia, hicieron ingreso a este forzando la puerta de acceso con un elemento metálico y una vez adentro LUENGO NAVARRO procedió a amordazar y atar de manos y pies a la víctima Daniela Francisca Daza Vilches, señalándole además que si hacía ruido después de que se fueran, iba a devolverse con una pistola , mientras que LUENGO MONTESINOS registraba la propiedad en búsqueda de especies , sustrayendo los imputados con ánimo de lucro y la voluntad de su dueña, una consola Xbox 360 , dos teléfonos celulares y un par de zapatillas marca New Balance, abandonando los acusados la vivienda con las especies en su poder. Acto seguido los acusados LUENGO NAVARRO y LUENGO MONTECINOS hicieron ingreso al domicilio ubicado en Calle Las Encinas N° 1596 Torre 4 departamento 404 , comuna de Cerro Navia , qué sirve de XFXRYXPQGC SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 09:36:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial residencia al núcleo familiar de Doña Rosa Vázquez Triviño, forzando la puerta de acceso con un elemento metálico y una vez adentro sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña diversas especies consistentes en aproximadamente $320.000 en dinero en efectivo , un Joyero contenedor de joyas de plata , ani
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nª6 y 9, 12 n°16, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70, 436 inc.1°, 440 n°1, 443, 456 bis a) del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley sobre Registro de ADN; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado FELIPE ESTEBAN LUENGO NAVARRO, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art.436 inc.1° del Código Penal, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 2 de octubre de 2018 en la comuna de Cerro Navia, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se CONDENA al acusado FELIPE ESTEBAN LUENGO NAVARRO, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el art.440 N°1 en relación con el art.443 del Código Penal, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 2 de octubre de 2018 en la comuna de Cerro Navia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el t
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Poder Judicial Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proce
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