Juzgado de Garantía de Loncoche.

FISCALÍA DE LONCOCHE C/ JUAN ANTONIO VERGARA SOTO

Rol

O-677-2019

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Juan Antonio Vergara Soto, cédula nacional de identidad Nº 20.302.596-3, domiciliado en Sector La Lechera, campamento Jireh casa Nº 11, de la comuna de Loncoche, 22 años, obrero de construcción, chileno, soltero. Incurrió en los siguientes hechos: Que el día 18 de septiembre de 2019, alrededor de las 06:30 horas mientras la víctima Jose Llanquiman Riffo, caminaba en estado de ebriedad por calle San Columbano de la comuna de Loncoche, en dirección a su domicilio, al pasar frente al número 382 se encontró con el imputado Jose Vergara Soto, quien sin que la víctima se diera cuenta le sustrajo su teléfono celular marca Huawei número 963176256 de la empresa Entel, avaluado en la suma de $150.000.- Posteriormente, queriendo la víctima recuperar su teléfono celular se lo reclama al imputado, y éste lo empuja cayendo la víctima al suelo. Resultando con las siguientes lesiones: herida superficial de aproximadamente 5x5 cm. en cara dorsal de dedo medio con signos de sangrado reciente, heridas abrasivas en ambas rodillas, se aprecia perdida de epidermis en región infrapatelar y herida que involucra hasta la dermis. Calificadas como clínicamente leves. Posteriormente, en horas de la mañana la victima concurre hasta el domicilio del imputado para recuperar su teléfono celular, momento en el cual el imputado Jose Vergara Soto junto con su hermano, el imputado Juan Vergara Soto, premunidos de armas cortantes enfrentaron a la víctima y la amenazaron con estas armas. Igualmente, que el día 15 de abril del 2019, la victima Gonzalo Hernan Constanzo Pranao, mediante la red social Facebook, se comunicó con una persona la cual le señalo que pretendía comprar una motosierra marca Husquarna, modelo 61, de color naranjo con negro que la víctima mantenía a la venta, una vez acordado el valor de la venta, la supuesta compradora señalo que enviaría a un familiar a retirar la especie, tratándose del requerido Juan Antonio Vergara Soto, quie

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 70, 494 Nº 4 y 473 del código penal; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal; artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Juan Antonio Vergara Soto, cédula nacional de identidad Nº 20.302.596-3, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, de la Falta de amenazas, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 4 del código penal, hecho cometido el día 18 de septiembre del año 2019, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplidas con el mérito del tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de estas causas, esto es, desde el día 18 de septiembre de 2019 al 19 de septiembre de 2019.- II.- Que se condena a don Juan Antonio Vergara Soto, cédula nacional de identidad Nº 20.302.596-3, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del código penal, hecho cometido el día 15 de abril del año 2019, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y, la accesoria de suspensión de cargo u

Texto Completo (Preview)

Loncoche, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Juan Antonio Vergara Soto, cédula nacional de identidad Nº 20.302.596-3, domiciliado en Sector La Lechera, campamento Jireh casa Nº

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