MINISTERIO PUBLICO C/ CÉSAR ADRIEL URZÚA ARAYA
Rol
O-392-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Rodrigo Antonio Cartes Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2110007874-8, rol interno Nº 392-2021, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de César Adriel Urzúa Araya, chileno, nacido en Antofagasta, el 16 de diciembre de 1971, 51 años de edad, casado, funcionario municipal, cédula de identidad Nº 12.214.634-0, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Los Robles N° 2103, Arica representado por los defensores penales públicos Camila Villegas Delfín y Francisco Concha García, domiciliados en Blanco Encalada N° 1142, Arica. Sostuvo la acusación la fiscal adjunto Verónica Roco González, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “En circunstancias que el día 10 de febrero de 2021 funcionarios de la Sección OS-7 Arica de Carabineros de Chile, recibieron información sobre la venta de drogas que los ocupantes y un sujeto identificado como César Urzúa, apodado “El Moncho”, realizarían en el domicilio ubicado en Pasaje Los Robles n° 2103, Arica, actividad que se realizaría por los denunciados haciendo pasar a los adictos al interior del domicilio por algunos minutos para luego salir los sujetos portando la droga, mientras que a los desconocidos se les vendería la misma a través de la puerta de ingreso al inmueble. En mérito de lo anterior, el día 13 de febrero de 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, los funcionarios policiales concurrieron a las inmediaciones del domicilio referido con la finalidad de verificar la información recibida, logrando observar en dicho contexto la llegada al lugar de un sujeto posteriormente identificado como Rodrigo Leandro Olivares Gallardo, quien tomó contacto con la imputada Carolina Andrea Guzmán Osorio, quien efectuaba labores de venta de la droga suministrada por el imputado César Adriel Urzúa Araya, para posteriormente entregarle la suma de $3.000.- a través de la puerta, para luego esperar por un momento, recibiendo posteriormente de parte de la imputada un total de tres envoltorios contenedores de droga, para luego retirarse del lugar, siendo fiscalizado posteriormente en las inmediaciones del domicilio ya referido, siendo sorprendido portando para su consumo, tres envoltorios de papel blanco impreso contendores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 1,1 gramo, un peso neto de 0,4 gramos y una concentración no inferior al 5% expresado en peso, razón por la cual se procedió a su apercibimiento en conformidad al art. 26 del Código Procesal Penal, momentos en que Olivares Gallardo, renunciando a su derecho a guardar silencio, prestó decl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24,26, 30, 31, 49, 50, 68 inciso 3° y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 315 inciso 2°, 325, 329, y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45, y 46 de la Ley 20.000, y artículo 38 de la ley 18.216: SE DECLARA: I. Que se condena a César Adriel Urzúa Araya, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto en el artículo 4° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, sorprendido en la ciudad de Arica el día 13 de febrero del 2021, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; pena corporal que se le da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad el acusado con ocasión de esta causa, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, y se le exime del pago de las costas del juicio. II. - Que la multa impuesta se deberá pagar en cinco cuotas mensuales iguales de una unidad tributaria mensual cada una y el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de lo adeudado. III. Para el evento de que el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa y esta no se pagare el sentenciado sufrirá
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1 Arica, a uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Rodrigo Antonio Cartes Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2110007
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