CACERES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
M-7-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Monto a considerar para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de los hechos indicados en la comunicación de autodespido cursado por el demandante. Circunstancias que así lo demuestren. 3.- Prestaciones adeudadas, naturaleza y montos; particularmente las relativas a remuneraciones adeudadas. 4.- Existencia de régimen de subcontratación. Responsabilidad que asiste a la demandada Ilustre Municipalidad de Quillota;
Fundamentos
fundamentos de la misma. MEDIOS DE PRUEBA. LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL. 1. Carta de auto despido y Voucher de envío de fecha 24 de Febrero 2021. 2. Contrato de trabajo de fecha 04 de Octubre de 2017 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Abril del 2020. 4. Certificado histórico de Cotizaciones AFP PLAN VITAL de fecha 22/02/2021. 5. Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 22/02/2021. 6. Certificado de Cotizaciones AFC CHILE de fecha 22/02/2021. 7. Certificado de Cotizaciones No pagadas AFC CHILE de fecha 22/02/2021. 8. Liquidación Remuneración Noviembre 2020. 9. Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad de Quillota y Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada, de fecha 13 de marzo de 2020, protocolizado con fecha 30 de marzo de 2020. 10. Oficio ordinario N° 114/2016 del 15 de Marzo del 2016 de la Secretaria Municipal de Quillota. 11. Decreto Alcaldicio anexo modificatorio contractual de concesión entre la I. Municipalidad de Quillota y Sociedad Concesionaria del Sur Limitada de fecha 18 de Enero del 2016. El Tribunal resuelve, preséntese e incorpórese. LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA., OFRECE: DOCUMENTAL. 1. Contrato de trabajo de don Julio Cáceres Mosquera de fecha 04 octubre 2017 y respectivos anexos. 2. Anexo continuidad laboral de fecha 01 abril 2020. 3. Carta de autodespido presentada por don Julio Cáceres Mosquera. 4. Liquidaciones de remuneración de doña Maritza Olivares Solís de julio 2020 hasta febrero 2021. 5. Comprobante vacaciones de don Julio Cáceres Mosquera periodo desde 2017 a 2019. 6. Comprobante anticipo de don Julio Cáceres Mosquera, de fecha 22 febrero 2021. 7. Certificado de previred, planillas previred Fonasa, AFP Plan Vital y AFC, pertenecientes a don Julio Cáceres Mosquera, periodo 2017-2021, empleador Sociedad Concesionaria del Sur Ltda. 8. Certificado de previred, planillas previred Fonasa, AFP Plan Vital y AFC, pertenecientes a don Julio Cáceres Mosquera, periodo 2020-2021, empleador Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Ltda. 9. Carta aviso pago cotizaciones enviada a don Julio Cáceres Mosquera, de fecha 26 de mayo 2021, con los respectivos comprobantes de envío Correos de Chile de fecha 27 mayo 2021. 10. Certificado AFC de don Julio Cáceres Mosquera, periodo enero, febrero, marzo 2020. El Tribunal resuelve, preséntese e incorpórese en su oportunidad. LA PARTE DEMANDADA I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, OFRECE: DOCUMENTAL. 1. Decreto Alcaldicio N° 3013 del año 2020. 2. Contrato de Concesión de fecha 13 de marzo de 2020. 3. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de fecha 31 de marzo de 2020. 4. Set de 8 correos electrónicos remitidos por la Inspectora Técnica del Contrato a Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada. 5. Acta de Inicio del Servicio de fecha 1 de abril de 2020. El Tribunal resuelve, preséntese e incorpórese. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: DOCUMENTAL. 1. Carta de
Fallo
fallo de inmediato. Quillota veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció JULIO CACERES MOSQUERA, colombiano, trabajador, domiciliado en Pasaje Parinacota N°1354, Quillota, e interpuso demanda en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL, del giro de su denominación, representada por GUILLERMO GABRIEL ORTEGA JORDÁN, con domicilio en Freire N°165, Quillota y, solidaria o subsidiariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por LUIS ALBERTO MELLA GAJARDO, domiciliados en Maipú N°330, Quillota, solicitando por las razones que se contienen en el cuerpo de la demanda, se declare que fue autodespedido el 24 de Febrero de 2021, que se declare la existencia de subcontratación entre las demandadas, y se condene a las mismas a pagarle las sumas que reclama por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo, Indemnización por Años de Servicios, Recargo de esta última en 50%, remuneración de 23 días trabajados en Febrero del año 2021, declarar la nulidad del autodespido invocado, y condenar a pagar a las demandadas las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por los periodos que pormenorizadamente detalla, y además a las remuneraciones y prestaciones de seguridad social que se devenguen desde la separación de funciones, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de $494.181.- mensuales, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, las deman
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de mayo de 2021 RUC 21-4-0321893-3 RIT M-7-2021 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12.40 horas HORA DE TERMINO 14.00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0321893-3-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO
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