MINISTERIO PÚBLICO C/ JESÚS EDWARD MENA ALLENDE
Rol
O-209-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, remitido a este Tribunal consisten en: “El día 12 de febrero de 2019, alrededor de las 14:45 horas, los acusados JESUS EDWARD MENA ALLENDE y EMERSON ENRIQUE MENA ALLENDE, con la finalidad de apropiarse de un teléfono celular de la víctima Kevin Manuel Mena Becerra, lo interceptaron en Calle 143, con intersección de calle José Arrieta, comuna de Peñalolén, amenazándolo con un objeto contundente, un Bate, diciéndole “ENTREGA EL TELÉFONO O TE VAMOS A MATAR”. El acusado Jesús Edward Mena Allende saca el teléfono celular del bolsillo de la víctima y lo golpeó con el bate en la cabeza, mientras que el acusado Emerson Mena Allende lo amenaza con golpearlo diciendo “TE VOY A PEGAR CONCHA DE TU MADRE”, logrando de esta forma la sustracción del celular Samsung S7, color gris, especie avaluada en la suma de 210.000” El hecho antes descrito es constitutivo, a juicio del Ministerio Público, del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que le atribuye KARINA IRENE ORMEÑO SOTO Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 15:53:38 ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 15:55:05 YQBLYXXPTH CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Integrante Fecha: 02/03/2022 16:08:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 responsabilidad al acusado en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Refiere el persecutor que favorece al acusado la minorante del artículo 11N°6 del Código Penal, solici
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, dando el desenvolvimiento general en que acaecieron los sucesos que se trajeron para su estudio, contando para ello con prueba de cargo, a saber, testifical consistente en las declaraciones de la víctima y de la testigo que lo acompañaba en ese momento, persistentes en su imputación, en comunión con los dichos de la Sargento Durán funcionaria de la SIP. y, prueba documental- siendo la misma idónea para sustentar su pretensión KARINA IRENE ORMEÑO SOTO Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 15:53:38 ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 15:55:05 YQBLYXXPTH CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Integrante Fecha: 02/03/2022 16:08:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 punitiva, la que fue rendida en estrados para estos efectos, cumpliendo así el ente persecutor con el llamado legal y constitucional que sobre él recae de dirigir la persecución penal dentro de las facultades en las que ha sido investido de buscar la responsabilidad penal de un hecho que podría revestir caracteres de delito, análisis éste último que le compete al Tribunal, constituyendo una cuestión de la valoración del juicio y no una circunstancia previa ponderable por el ente persecutor. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 113 del Código Orgánico Tribunales. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Santiago que remite para su cumplimiento. Hecho, archívese Redactada por la Magistrado doña Karina Ormeño Soto. RIT Nº209-2021 RUC Nº 1900166036-8 Dictada por las juezas doña Isabel Mallada Costa y doña Claudia Bugueño Juárez y doña Karina Ormeño Soto, las dos primeras juezas titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, mientras que la última Titular de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. KARINA IRENE ORMEÑO SOTO Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 15:53:38 ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 15:55:05 YQBLYXXPTH CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Integrante Fecha: 02/03/2022 16:08:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-01T15:53:44-0300 Corte Suprema KARINA IRENE ORMEÑO SOTO Verificación Legal 2022
Fallo
se declara que: I.- Se absuelve a JESUS EDWARD MENA ALLENDE, de ser autor del delito de robo con violencia por el cual fue acusado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal. Se previene que la Magistrada, señora Isabel Mallada Costa, concurre al fallo de Absolución compartiendo las fundamentaciones que se tuvieron para arribar a dicha conclusión, salvo en cuanto estuvo por eximir de condenar en costas al Ministerio Público, teniendo presente para ello lo dispuesto en los artículos 47 inciso final del Código Procesal Penal en relación a lo preceptuado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil aplicable este último en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del primer cuerpo normativo citado. Lo anterior por estimar que, contrariamente al planteamiento del voto de mayoría al acusador fiscal le asistieron motivos plausibles para litigar, dando el desenvolvimiento general en que acaecieron los sucesos que se trajeron para su estudio, contando para ello con prueba de cargo, a saber, testifical consistente en las declaraciones de la víctima y de la testigo que lo acompañaba en ese momento, persistentes en su imputación, en comunión con los dichos de la Sargento Durán funcionaria de la SIP. y, prueba documental- siendo la misma idónea para sustentar su pretensión KARINA IRENE ORMEÑO SOTO Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 15:53:38 ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Presidente Fech
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JESUS EDWARD MENA ALLENDE. Delito: Robo con Violencia. Rol Único: 1900166036-8 Rol Interno: 209-2021. Santiago, a uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Inte
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