Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ KENS WILLIAMS RIVERAS ARROYO

Rol

O-14893-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 02 de noviembre del año 2020 aproximadamente a las 17 15 horas, personal de Carabineros se encontraba de servicio en sector de Reñaca, Viña del Mar, realizando un patrullaje preventivo en la Costa Central esquina calle Las Brisas, instantes en que se percataron de una persona de sexo masculino con vestimentas oscuras, más tarde identificado como el imputado Kens Williams Riveras Arroyo, observando que este mantenía una bolsa transparente de 1.4 gramos netos de cannabis sativa en el interior, realizando un control de identidad de artículo 85 del CPP, encontrando en el bolsillo izquierdo de la chaqueta del imputado una bolsa transparente contenedora de 37g ramos un miligramo neto de ketamina. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 21, 25, 49, 70 del Código Penal; artículo 50 de la ley 20.000; artículos 47, 297, 340, 342, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a KENS WILLIAMS RIVERAS ARROYO, ya individualizado, como autor de la falta de consumo previsto en el artículo 50 de la ley 20.000, en grado de consumado, ilícito acaecido el día 02 de noviembre de 2020 a la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Se autoriza al condenado a pagar la multa en 10 cuotas iguales, el último día hábil de cada mes, comenzando el mes en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo acreditar su pago mediante copia del formulario N° 10. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, toda vez que reconoció responsabilidad en los hechos, no solicitó la realización de un juicio que impondría una carga económica mayor para el Estado. III.- Se ordena el comiso y la destrucción de los elementos y efectos del delito, autorizando desde ya levantar acta que deje constancia de dicha diligencia si es que ya no se hubiese realizado. Dictad

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a KENS WILLIAMS RIVERAS ARROYO, ya individualizado, como autor de la falta de consumo previsto en el artículo 50 de la ley 20.000, en grado de consumado, ilícito acaecido el día 02 de noviembre de 2020 a la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Se autoriza al condenado a pagar la multa en 10 cuotas iguales, el último día hábil de cada mes, comenzando el mes en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo acreditar su pago mediante copia del formulario N° 10. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, toda vez que reconoció responsabilidad en los hechos, no solicitó la realización de un juicio que impondría una carga económica mayor para el Estado. III.- Se ordena el comiso y la destrucción de los elementos y efectos del delito, autorizando desde ya levantar acta que deje constancia de dicha diligencia si es que ya no se hubiese realizado. Dictada por don RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. CCXXYHDNSX Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 01/03/2022 12:37:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veinticinco de febrero de dos mil veintidós RUC 2001113799-8 RIT 14893 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA KENS WILLIAMS RIVERAS ARROYO 0016445661- 7 Sector Gómez Carreño Calle Castilla Nº 124 Viña del Mar. HECHOS: El día 02 de noviembre del año 2020 aproximadamente a las 17 15 horas, personal de Carabineros se encontraba de servicio en sector de Reñaca, Viñ

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