AGUILAR/TRANSPORTES J. BUSTAMANTE LTDA
Rol
O-159-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Se fundamenta la decisión adoptada, en la precisa circunstancia que , y con ocasión de las infracciones y sanciones tributarias impuestas a la empresa, ésta, llevó adelante una Auditoria Externa, la que se realizó pro STEUERN ASESORES, y cuyo resultado reflejó el incumplimiento en la observancia de las disposiciones tributarias vinculadas a requerimientos y cumplimiento de normas impositivas, tanto en el servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, cuya responsabilidad, le corresponde a su persona, en calidad de Contador de la empresa, generando su proceder omisivo, problemas, contingencias, dificultades y sanciones, que comprometen seria y patrimonialmente a la sociedad Transportes J. Bustamante Limitada, con las mencionadas reparticiones públicas….. Los hechos que configuran la causal invocada en el párrafo precedente, consisten en los siguientes: No declaración mensual de los F29 respectivos; No declaración del F 22 respecto a las rentas AT2020; No contar con los balances semestrales para la decisión de la empresa. Todos los antecedentes expuestos, contravienen gravemente lo estipulado en su contrato de trabajo, cláusula primera, en cuanto se le asignara a su persona, y se comprometiera desarrollare, las labores de Contador de la Empresa”. La carta resulta en su primera parte de una total y absoluta ambigüedad, pues no refiere ningún hecho concreto ni da circunstancias precisas de cuáles serían las obligaciones que habría incumplido, ni supuestos incumplimientos constatados en la auditoría, ni inconvenientes problemas, contingencias, dificultades, sanciones que sufrió la empresa. Esta sola circunstancia torna el despido absolutamente indebido. Adicionalmente, la empresa omite señalar el estado de pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, pues sabe que fue despedido con una enorme deuda previsional. Y respecto a los tres hechos que se le imputan en la carta de despido, resulta evidente que lo señalado por su empleador no
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se indican: I. En cuanto a los hechos, ingresó a prestar servicios para don Juan Bustamante González, el 01.08.2005, como contador en sus oficinas en Baquedano 625 de la comuna de Llanquihue. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Al inicio de la relación laboral don Juan Bustamante contaba con una flota de 8 camiones para el transporte de peces, y trabajaba con una persona que se desempeñaba realizando la facturación de ventas, el actor como contador y su jefe como encargado de la logística de los camiones. En enero de 2008 su empleador creó la empresa Transportes J Bustamante Ltda. En aquella época don Juan Bustamante continuó operando su giro comercial, y el demandante continuaba desempeñando la labor de contador, registros contable, conciliaciones bancarias, confección de contratos, liquidaciones de remuneraciones, declaración de imposiciones y declaraciones de IVA entre las labores más habituales; pero nunca haciendo declaración de renta (ni cuando trabajé para Juan Bustamante ni desde enero del 2008 en que la empresa comenzó a operar con otra razón social) dado que esta función siempre fue realizada por terceros (Ernst & Young y sus continuadoras, proceso que siempre estuvo a cargo de don Miguel Alvear Barrientos). El 01.01.2008, su empleador le hizo suscribir un anexo de contrato por el cual pasó a prestar servicios para TRANSPORTES J.BUSTAMANTE LIMITADA, y en él que se le reconocía la antigüedad laboral y demás cláusulas de su contrato de trabajo. Con el paso del tiempo se fue incorporando más personal a la empresa, llegando primero una secretaria, luego un coordinador de traslado de peces lo que hacía aumentar el personal administrativo a 5 personas. A mediados del 2008 Transportes J Bustamante Ltda. Se trasladó a sus nuevas instalaciones en la Ruta 5 Sur Km. 1.012 sector La Laja de la comuna de Puerto Varas. En ese periodo la empresa había crecido, y su empleador contrató a una persona más para que desarrollara muchas de las funciones que hasta ese entonces eran realizadas por el demandante. A contar de ese periodo, y por lo pactado con mi empleador, comenzó a desempeñar la función de jefe de administración y finanzas, lo que significó una gran responsabilidad, pues le correspondió llevar todo el control del flujo financiero de la empresa, lo que implicaba la relación directa con bancos (negociación de crédito y líneas de capital de trabajo), Leasing, control financiero del petróleo, control de viáticos, fijación de precios de viajes, decisión y responsabilidad de las principales inversiones y nuevas líneas de negocios para la empresa entre otras. En aquel periodo tenía la facultad de firmar cheques y realizaba autorizaciones de transferencias en todos los bancos en los cuales la empresa tenía cuenta corriente (Santander-Chile-BCI-Corpbanca-Estado-Itau). Tuvo la responsabilidad del diseño e implementación de un sistema computacional administrativo contable que pudiera otorgar el apoyo ne
Fallo
por tanto dada la naturaleza de la acción deducida, será el demandante quien deberá probar todos una cada uno de los fundamentos de hecho y derecho señalados en la demanda. Opone la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, señalando que no es efectivo que el actor haya prestado servicios para su parte, de ninguna especie, por lo que la demanda de autos deberá ser rechazada respecto de TRANSPORTES HBT SpA., acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, de acuerdo a lo resuelto en Jurisprudencia de la causa Rol N° 11.031-2011 de la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema en fallo de 16.08.2012 (Considerandos 12º, 13° y 14° que transcribe). 3.De la legitimación procesal, es un reconocimiento que realiza la ley a quien afirma la titularidad de la derecho subjetivo o interés legítimo (legitimación activa) e imputa la titularidad pasiva del demandado (legitimación pasiva). Este concepto es exclusivamente procesal, para cumplir con los presupuestos necesarios para poner al órgano jurisdiccional en la obligación de dictar sentencia de mérito (fondo).La legitimación es un presupuesto de la pretensión, siendo una condición sine qua non, dado que la primera debe existir para que la segunda sea acogida, so pena de que, faltando la legitimación, activa o pasiva, se reproche ésta. Para que la pretensión solicitada pueda ser acogida, no solo es necesaria la titularidad del derecho que se discute en el proceso y que se le atribuye a la demandante, sino que es menester q
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Puerto Varas, uno de junio de dos mil veintiuno PRIMERO: Que en autos RIT O159-2020, comparece don RICHARD ALID AGUILAR NAVARRO, contador auditor, RUN 9.551.116-3, con domicilio en Diego de Almagro nº 1026 Jardines del Mirador Puerto Montt; quien deduce demanda de declaración de único empleador, subterfugio laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en Procedi
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