Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ JOHN MAURICIO FLORES VEGA

Rol

O-698-2018

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: En circunstancias que, con fecha 24 de octubre del año 2018, en horas de la madrugada, personal de la PDI, conforme a la instrucción particular que mantenía por el delito de micro tráfico, tenía conocimiento de que el imputado, hoy día condenado, Mauricio Vega Yáñez y el coimputado John Flores Vega, se dedicaban al micro tráfico de drogas en el sector de Avenida Comercio; fue así que, con tal información, se realizaron diligencias de investigación propias de la especialidad y se logró verificar la efectividad de estos hechos, procediendo de esta manera mediante diligencias intrusivas y a órdenes de entrada y registro que fueron concedidas, a concurrir al domicilio de Los Aromos N° 505 B, lugar en el cual el imputado John Flores Vega, mantenía sustancias ilícitas en su poder, fue así que al momento de registrar dicha vivienda, fueron encontrados teléfonos celulares utilizados para la comercialización de drogas, como también droga que mantenía a granel; en ese sentido, en una mesa de vidrio, se encontró una pesa digital sin marca; en el mismo lugar se encontró una bolsa de género de color verde, que mantenía un envoltorio de papel higiénico de color blanco con una sustancia de color ocre que correspondía a pasta base de cocaína conforme a la prueba de campo; asimismo, en el guarda ropa, se encontró un envoltorio de aluminio, en cuyo interior mantenía otro envoltorio de papel con una sustancia vegetal a granel de color verde, propio de la cannabis sativa, lo que se corroboró mediante la prueba de campo. De esta manera, la primera de las muestras arrojó un peso bruto de 23,6 gramos y la segunda, 44,5 gramos de la sustancia. Conforme a lo anterior, se procedió a la detención del imputado y a la incautación de las sustancias. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Tráfico de pequeñas cantidade

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN MAURICIO FLORES VEGA, C.I. 17.229.445-6, domiciliado en Calle Santa Inés, Población Santa Elena, Nº 1365, El Bosque, a sufrir la pena de QUININTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y el pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado consumado del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ocurrido el día 24 de octubre de 2018 en la comuna de Pichilemu. II.- La multa impuesta precedentemente se le sustituye por la pena de reclusión de un día, a razón de un día por cada un tercio de UTM, la que se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto es, el día 16 de diciembre del año 2020. III.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se le otorga ninguno de sus beneficios o penas sustitutivas, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en esta causa. Se imputará al cumplimiento de la condena el tiempo que el imputado estuvo sujeto a medidas cautelares personales de arresto domiciliario total, arresto domiciliario parcial de doce horas y prisión preventiva, previo los descuentos por incumplimientos informados, los que suman un total de 406 días, debiendo cumplir en consecuencia, de manera efectiva, en total ciento treinta y ci

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: En circunstancias que, con fecha 24 de octubre del año 2018, en horas de la madrugada, personal de la PDI, conform

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