VITAFOODS SPA/FLORES
Rol
O-17-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Dado que no hay comparecencia, no hay contestación de la demanda y tampoco hay comparecencia de la demandada la presente audiencia, Tribunal da la palabra al abogado de la parte demandante par que realice sus peticiones. Abogado en primer término, solicita se tenga por contestada en rebeldía la demanda y que se haga efectivo por el Tribunal apercibimiento legal y en segundo lugar que se siga adelante el juicio, dado que ante la inasistencia de la parte demanda, no se podrá llegar a un acuerdo. En este caso particular, el Tribunal estima que no habiéndose procedido a la contestación de la demanda, opera los apercibimientos legales que están radicados principalmente en los artículos 452 y 453 del Código del Trabajo que dicen relación básicamente la sanción procesal que corresponde aplicar a aquella parte. Que, habiendo sido legalmente emplazada, no contesta la demanda dentro de plazo, ni tampoco comparecer a la audiencia de estilo, en este caso particular el Tribunal estima, que siendo claros los hechos y la documentación acompañada, el Tribunal está en condiciones de resolver derechamente la petición, en el entendido que no es necesario recibir la causa a prueba por tanto, el Tribunal va a dictar resolución de inmediato. Parte demandante está de acuerdo, por encontrarse la documentación incorporada a la causa. Tribunal para efectos de resolver va a establecer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que, se ha presentado a estrados la empresa VITAFOODS SPA quien ha interpuesto demanda en procedimiento de aplicación general de Desafuero laboral Maternal en contra de doña MARÍA SOLEDAD FLORES CABEZAS, fundada en la existencia de una relación laboral que reconoce en los términos que señala en su libelo, que el contrato era por obra o faena y que, en este caso particular, se denominó proceso Bulk Arandonos 2021, el cual señala la parte demandante, se encuentra en proceso de conclusión. Que en el marco del desarrollo de las labores que está efec
Fundamentos
fundamentos fácticos de la solicitud que ha efectuado la parte demandante. Y, visto, además lo dispuesto en los artículos 174, 452 y 453 todos del Código del Trabajo, se ACCEDE a la demanda presentada a folio 1, en todas sus partes, y en consecuencia se autoriza a la parte demandante para poner término al contrato de trabajo que la liga con la demandada MARÍA SOLEDAD FLORES CABEZAS, por la causal que ha sido invocada, esto es la del articulo 159 número 5 del Código del Trabajo, “ conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido a que no medio formal oposición a la acción que se interpuso en la presente causa. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte demandada por un receptor judicial particular a elección y costa de la parte demandante. Queda legalmente notificada la parte demandante y emplazada, a contar de esta fecha Se pone término a la audiencia preparatoria siendo las 10:20 horas. RIT : O-17-2021 RUC : 21-4-0326398-K Dirigió la audiencia don ALEJANDRO ANTONIO SUMOMONTE VERDEJO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras Linares. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1° Juzgado de Letras de Linares, uno de junio de dos mil veintiuno.-
Fallo
por tanto, el Tribunal va a dictar resolución de inmediato. Parte demandante está de acuerdo, por encontrarse la documentación incorporada a la causa. Tribunal para efectos de resolver va a establecer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que, se ha presentado a estrados la empresa VITAFOODS SPA quien ha interpuesto demanda en procedimiento de aplicación general de Desafuero laboral Maternal en contra de doña MARÍA SOLEDAD FLORES CABEZAS, fundada en la existencia de una relación laboral que reconoce en los términos que señala en su libelo, que el contrato era por obra o faena y que, en este caso particular, se denominó proceso Bulk Arandonos 2021, el cual señala la parte demandante, se encuentra en proceso de conclusión. Que en el marco del desarrollo de las labores que está efectuando la trabajadora y avizorado el término de la faena, se toma conocimiento por parte de empleador de la existencia de un estado de gravidez por parte de la demandada, cosa que se acredita con la documental acompañada en el folio 1, razón por la cual solicita la autorización de desafuero para despido por término de faena. También consta en la causa que la parte demandada no ha comparecido ni contestó la demanda y que el Tribunal, consecuencialmente, estima que no es necesario recibir la causa a prueba, y en mérito de los antecedentes que ya obran en la causa que básicamente son la copia del Contrato de Trabajo y la copia del certificado de embarazo de la demandada, el Tribunal va a dar por est
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON SENTENCIA Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom atendida la contingencia sanitaria Covid-19. FECHA Martes 1° de junio de 2021 RIT O-17-2020 RUC 21-4-0326398-K Materia Desafuero Maternal Cód. L079 Ingreso 22 de marzo de 2021 MAGISTRADO ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta M. Angélica
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