15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO ALFONSO GÁLVEZ GÓMEZ

Rol

O-3004-2020

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : 2000699555-2 RIT : 3004 – 2020 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el art. 436 en relación al 432 y 439, todos del código penal. IMPUTADO : RICARDO ALFONSO GÁLVEZ GÓMEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 11694028-0 DOMICILIO : Calle EL BOSQUE Dpto 13 BLOCK Nº 19- LA PINTANA FISCAL : PABLO SALINAS MARTINEZ DEFENSOR : RAFAEL JOFRE INZUNZA TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO RESOLUCION : 3 años y un día (efectivo),ADN y Comiso INDIVIDUALIZ. PISTAS AUDIO : 2000699555-2-1234 Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.-

Fundamentos

Considerando: Que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del hecho..

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a RICARDO ALFONSO GÁLVEZ GÓMEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado el 12 de julio de 2020 en la comuna de La Pintana, en la persona y perjuicio de las víctimas P.J y W.L II.- Que no concurriendo en la especie requisito alguno de los establecidos en la Ley 18.216, para la sustitución de las penas, la privativa de libertad impuesta deberá cumplirla efectivamente privado de ella, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha permanecido en forma ininterrumpida privado de libertad con motivo de esta causa desde el 12 de julio de 2020 a la fecha. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, sobre registro de ADN. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas de poder del sentenciado al momento de su detención, a las que se dará el destino legal que corresponda. V.- Que se le exime del pago de las costas del procedimiento, por cuanto no han sido solicitadas por el Ministerio Publico y considerando que al haber admitido el procedimiento abreviado ha evitado los costos de un juicio oral al Estado. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código

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RESUMEN: RUC : 2000699555-2 RIT : 3004 – 2020 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el art. 436 en relación al 432 y 439, todos del código penal. IMPUTADO : RICARDO ALFONSO GÁLVEZ GÓMEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 11694028-0 DOMICILIO : Calle EL BOSQUE Dpto 13 BLOCK Nº 19- LA PINTANA FISCAL : PABLO SALINAS MARTINEZ DEFENSOR : RAFAEL JOFRE INZUNZA TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA S

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