AEDO/AGUSPAS LTDA
Rol
O-2787-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE PRUEBA · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X La parte demandada Aguspas no comparece a la presente audiencia no obstante esta válidamente notificada. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la rebeldía de la demandada. Tribunal en virtud de los antecedentes, procede a realizar juicio de inmediato. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de vinculo de subordinación y dependencia entre la actora y la demandada Aguspas Ltda., fecha de inicio, labora contratada y demás estipulaciones. 2. En caso de procedencia del punto anterior, circunstancias del término de la relación laboral existente entre las partes y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social al momento del despido. 4. Efectividad que la actora hizo uso de su feriado legal o si este fue compensado en dinero. 5. Efectividad de adeudarse las remuneraciones correspondientes al mes de enero, febrero y 26 días laborados en el mes de marzo de 2019. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Copia digital de contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 01 de mayo de 2017 2. Carta de término de contrato suscrito entre las partes de fecha 26 de marzo de 2020 3. Copia digital de liquidaciones de sueldo de meses de diciembre, enero y febrero desde el año 2019 hasta el 2020, emitidas por la demandada. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, AFC y AFP Modelo respecto de la demandante El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba docum
Fundamentos
considerando como base de cálculo la suma de $572.338.- IV. Que respecto de las prestaciones precedentemente ordenadas pagar deberá deducirse, en etapa de cumplimiento, la suma de $2.000.000 que fue pagada en virtud del avenimiento arribado entre la demandante y Claro Chile SA con fecha 24/11/20. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena encostas a la parte demandada la cuales se tasan desde ya en la suma de $500.000. VII. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo ofíciese a los sistemas de seguridad social a fin de que se hagan efectivas las acciones contempladas en el ley 17322 y DL 3.500. Una vez transcurridos los plazos legales cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña CAROLINA BRAVO YAÑEZ, Juez del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MACARENA ALEJANDRA JUDITH AEDO LOBOS, en contra de su ex empleador AGUSPAS LIMITADA, representada legamente por don RUBEN IGNACIO TORRES JIMENEZ todos ya individualizados y en consecuencia se declara que fue objeto con fecha 26 de marzo de 2020 ha sido injustificado. II. Que en consecuencia la demandada AGUSPAS LIMITADA deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $572.338.- b. Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $1.717.014 suma que deberá ser pagada con un 30% de recargo de conformidad a la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo esto es la suma de $515.104. c. Remuneraciones pendientes correspondientes a enero, febrero y los 26 días laborados del mes de marzo todos de 2020 por la suma de $1.644.585. d. Pago legal proporcional por la suma de $305.248 e. Cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFC Chile, AFP Modelo y FONASA. III. Que asimismo, el despido del cual fue objeto la actora es nulo para efectos laborales y previsionales por lo tanto corresponde que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social esto es desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas considerando como base de cálculo la suma de $572.338.- IV. Que respecto de las prestaciones precedentement
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 31 de mayo de 2021 RUC 20- 4-0266027-K RIT O-2787-2020 CARATULADO AEDO/AGUSPAS LTDA MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 10:58 SALA Sala Virtual 1 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 204
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