1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORREA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)

Rol

T-529-2020

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Ismael Correa Cáceres, Conductor de Buses, con domicilio en Cristóbal Colón N°887, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, quien interpone demanda principal de tutela en contra de Empresa de Transportes Rurales SpA (Tur Bus Ltda.), del giro de su denominación, representada legalmente por Víctor Ide Benner, ambos con domicilio en Jesús Díez Martínez N°800, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago. Expuso que comenzó a trabajar como conductor titular de buses interurbanos desde el 19 de octubre del año 2000, que desempeñó hasta el 9 de enero de 2020. Su remuneración de era de carácter mixto, compuesta por distintos ítems que singularizó, totalizando la suma de $1.114.287.- que solicitó sea considerada como base de cálculo. Durante la vigencia de la relación laboral cumplió fielmente las labores relacionadas a su cargo, manteniendo una excelente calificación y sin ser objeto de amonestaciones verbales o escritas, acorde con el sistema de gestión de desempeño denominado EVAT. Respecto de la desvinculación adujo que fue citado a la oficina del señor Luis Sanhueza, Jefe de Tripulantes, quien con fecha 9 de enero de 2020 le comunicó que se encontraba despedido, a partir de una carta fundada en la causal prevista en el artículo 160 N°5 y N° 7, fundada en hechos y acusaciones falsas. Previa transcripción del contenido de la carta y las disposiciones legales y reglamentarias reprochadas a su actuar explicó que el día 2 de enero de 2020 y tras un día de descanso, al tomar el bus- alrededor de las 5:30 de la madrugada- se percató que tenía un desperfecto en el espejo panorámico del lado derecho, lo que hizo saber en forma inmediata al supervisor de turno del aeropuerto. Posteriormente y tras cumplir con un viaje acudió a la oficina del jefe de operaciones informando que el espejo no era el original, que conocía a la perfección dicha máquina, preocupándose que estuviese en condiciones adecuadas para proporcionar

Fundamentos

fundamentos de la acción principal de tutela y la desestimación de la acción por despido injustificado, se eximirá al actor del pago de costas, teniendo únicamente presente las dificultades económicas que ha debido atravesar el país con motivo de la situación de emergencia sanitaria. Vigesimosexto: Que la prueba ha sido analizada de conformidad con las reglas de la sana crítica, sin que aquella no reseñada de forma pormenorizada desvirtúe lo resuelto, pese a haberse tenido en consideración al momento de resolver.

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos por la Jueza Presidenta de este Tribunal. Santiago, primero de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Ismael Correa Cáceres, Conductor de Buses, con domicilio en Cristóbal Colón N°887, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, quien interpone demanda principal de tutela en contra de Empresa de Transportes Rurales SpA (Tur Bus Ltda.), del giro de su denominación, representada legalmente por Víctor Ide Benner, ambos con domicilio en Jesús Díez Martínez N°800, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago. Expuso que comenzó a trabajar como conductor titular de buses interurbanos desde el 19 de octubre del año 2000, que desempeñó hasta el 9 de enero de 2020. Su remuneración de era de carácter mixto, compuesta por distintos ítems que singularizó, totalizando la suma de $1.114.287.- que solicitó sea considerada como base de cálculo. Durante la vigencia de la relación laboral cumplió fielmente las labores relacionadas a su cargo, manteniendo una excelente calificación y sin ser objeto de amonestaciones verbales o escritas, acorde con el sistema de gestión de desempeño denominado EVAT. Respecto de la desvinculación adujo que fue citado a la oficina del señor Luis Sanhueza, Jefe de Tripulantes, quien con fecha 9 de enero de 2020 le comunicó que se encontraba despedido, a partir de una carta fundada en la causal prevista en el artículo 160 N°5 y N° 7, fundada en hechos y acusaciones falsas. Previa

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el magistrado que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por la Jueza Presidenta de este Tribunal. Santiago, primero de junio de dos mil veintiuno. Vistos y

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