OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
M-13-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Contestación de la demanda: Se tiene por contestada la demanda. LLAMADO A CONCILIACION. El Tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no se produjo procediendo a continuación a recibir la causa a prueba y fijar como hecho sustancial, pertinente y controvertido: HECHOS A PROBAR: 1.- Si demandada puso término a la relación laboral, causal invocada, cumplimiento de las formalidades. 2.- Monto de la última remuneración percibida por la trabajadora, o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 3.- Si la demandada se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. 4.- Si la demandada Ilustre Municipalidad de Quillota ejerció los derechos de información y retención. CONVENCIÓN PROBATORIA: 1.- Se adeuda el feriado legal por la suma de $201.100.- del periodo 2019 - 2020, y el feriado proporcional por la suma de $138.624.- OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: Documental: La parte demandante ofrece la siguiente prueba documental: 1. Carta de auto despido y Boucher de envío de fecha 18 de Marzo 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 28 de Septiembre del 2017. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Marzo del 2019. 4. Anexo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones expuestas y visto además lo consignado en los artículos 1 a 11, 55, 63, 171, 162, 406, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Maritza Graciela Olivares Solís en contra de Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Ltda., y de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todas ya individualizadas, se declara debido el auto despido ocurrido con fecha 18 de marzo de 2021. II.- Se declara que la trabajadora prestó servicios en régimen de subcontratación, siendo la mandante la Ilustre Municipalidad de Quillota, quien no habiendo ejercido el derecho de información responde solidariamente en el pago de las prestaciones a que se condenará a la parte demandada. III.- Se declara que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $403.156.- 2.- Indemnización por cuatro años de servicios, ascendente a $1.612.624.- más el incremento de un 50%, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168, del Código del Trabajo, ascendente a $806.312.- 3.- Al pago de la cantidad de $201.100.- por concepto de feriado legal, y de $138.624.- por concepto de feriado proporcional. 4.- Se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas, a razón de una remuneración mensual, desde la fecha de término de la relación laboral, el 18 de marzo de 2020 hasta el 17 de mayo de 2021, fecha en que se procedió al pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social dema
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 01 DE JUNIO DE 2021 RUC 21-4-0327244-K RIT M-13-2021 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marjorie Jorquera Césped HORA DE INICIO 09,05 HORAS. HORA DE TERMINO 10,40 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2140327244-K -97 PARTE DEMANDANTE
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