MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANK SEBASTIAN FAJARDO RAMOS
Rol
O-46-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el día veintidós de febrero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Claudia Lewin Arroyo y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1901193295-1, RIT Nº 46-2021, seguida seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas en contra de FRANK SEBASTIAN FAJARDO RAMOS, C.I. N° 14.875.387-3, colombiano, 21 años de edad, nacido en Cali, Colombia el 17 de septiembre de 2000, soltero, bodeguero, domiciliado en calle Buenos Aires N° 1039, Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Javiera Arqueros Fuentes, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Licitada, Claudia Godoy Pérez. Segundo: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 12 de febrero de 20021, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Con fecha 5 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 12:10 horas en el sector de la plaza Sotomayor, específicamente en calle Uribe a la altura del Nº 746 de esta ciudad, personal de Carabineros observó al imputado luego identificado como Frank Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Integrante Fecha: 01/03/2022 12:46:59 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Presidente Fecha: 01/03/2022 13:06:13 EPWEYHXEXY Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Redactor Fecha: 01/03/2022 18:58:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Fajardo Ramos en los momentos en que recibía de parte de un tercero la suma de $5.000 pesos haciendo entrega de un objeto al tercero, el cual luego de recibir dicho envoltorio, confeccionó un cigarrillo artesanal, siendo controlados ambos por parte de personal policial, manteniendo el tercero el cigarrillo artesanal que contenía 0,3 grs. netos de marihuana. En tanto Frank Fajardo Ramos teína en su poder 4 envoltorios de nylon que contenían 2,66 grs. netos de marihuana y 3 envoltorios de papel que contenían 0,3 grs de cocaína, además de la suma de $12.000 pesos en dinero de diversa denominación, entre ellos, un billete de $5.000 pesos”(sic). Según el Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000.-, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 29, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4°, 19 letra h), 45 y 52 de la Ley 20.000 y su Reglamento y artículos 1°, 15, 16 y siguientes y 24 de la Ley 18.216.-, SE DECLARA: I.- Que, se condena, sin costas, al acusado Frank Sebastián Fajardo Ramos, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en Antofagasta, el 5 de noviembre de 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, de diez (10) unidades tributarias mensuales para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; además a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La multa podrá ser pagada por el encausado en diez cuotas iguales (de una UTM), mensuales y sucesivas, las que deberá enterar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia quede Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Integrante Fecha: 01/03/2022
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1 Antofagasta, veintiocho febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el día veintidós de febrero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Claudia Lewin Arroyo y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 19
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