RICARDO ARIEL BRAVO BRAVO C/ FELIPE IGNACIO MOLINA ROJAS
Rol
O-2852-2019
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal en contra de don FELIPE IGNACIO MOLINA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 19.856.842-2, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Santo Tomás Nº 13277, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en atención a los siguientes hechos: Con fecha 30 de marzo del año 2019, alrededor de las 14:55 horas, personal policial efectuando patrullajes preventivos por Avenida Lo Barnechea en la Comuna de Lo Barnechea se percatan de la conducción del acusado, ya individualizado, en el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, año 1997, placa patente PY-6640 con 3 ocupantes en su interior, el cual lo hace de manera peligrosa, por lo que intentan efectuarle un control vehicular, dándose a la fuga por calle El León en dirección al poniente, continuando a gran velocidad por Avenida Padre Alfredo Arteaga en dirección al Sur, luego ingresó a calle Robles donde a través de aparatos sonoros y equipos de alta voz le solicitan que se detenga para finalmente darle alcance en la esquina de calle San Lucas de la misma Comuna. Al momento de la fiscalización el personal de carabineros advierte que el encausado conducía en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Al efectuarle el examen respiratorio arrojó un resultado de 1.42 gramos de alcohol por litro de sangre. Practicada la alcoholemia al imputado, arrojó un resultado de 1.92 gramos de alcohol por litro de sangre. Se hace presente que el acusado conducía sin licencia de conducir toda vez que había sido condenado con fecha 20 de Marzo del 2019, en causa RUC 1800804142-K, RIT 1410-2019 del 4° Juzgado de Garantía por el delito de manejo en estado de ebriedad a la pena de 21 días de prisión en su grado medio y en que se impuso la suspensión de la licencia de conduci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en la audiencia de fecha 25 de febrero de 2022, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que ellos se fundan, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndoseles advertido previamente por el Tribunal acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. 2°.- Que sobre la base de la aceptación de los hechos que el acusado manifestó, respectivamente, respecto de los antecedentes de la investigación, así como del mérito de estos, valorados con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tienen por probados los siguientes hechos: I.- Con fecha 30 de marzo del año 2019, alrededor de las 14:55 horas, personal policial efectuando patrullajes preventivos por Avenida Lo Barnechea en la Comuna de Lo Barnechea, se percatan de la conducción de don Felipe Ignacio Molina Rojas, ya individualizado, en el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, año 1997, placa patente PY- 6640 con 3 ocupantes en su interior, el cual lo hace de manera peligrosa, por lo que intentan efectuarle un control vehicular, dándose a la fuga por calle El León en dirección al poniente, continuando a gran velocidad por Avenida Padre Alfredo Arteaga en dirección al Sur, luego ingresó a calle Robles donde a través de aparatos sonoros y equipos de alta voz le solicitan que se detenga para finalmente darle alcance en la esquina de calle San Lucas de la misma Comuna. Al momento de la fiscalización el personal de carabineros advierte que el encausado conducía en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Al efectuarle el examen respiratorio arrojó un resultado de 1.42 gramos de alcohol por litro de sangre. Practicada la alcoholemia al imputado, arrojó un resultado de 1.92 gramos de alcohol por litro de sangre. El acusado conducía sin licencia de conducir, toda vez que había sido condenado con fecha 20 de Marzo del 2019, en causa RUC 1800804142-K, RIT 1410-2019 del 4° Juzgado de Garantía por el delito de manejo en estado de ebriedad a la pena de 21 días de prisión en su grado medio y en que se impuso la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, licencia que se encontraba retenida desde el 17 de agosto de 2018. En relación a los hechos que se han tenido por probados, estos se ven corroborados con el mérito de antecedentes referidos por el ministerio público en Código: XSKGYXXNMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la audiencia de rigor, quedando constancia de ellos en el registro de audio respectivo, los que permiten sostener debidamente la aceptación de hechos materia de la acusación fiscal, conforme a lo exigido en el artículo 412 del Código Procesal Penal, toda vez que dan cuenta de la dec
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don FELIPE IGNACIO MOLINA ROJAS, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con la licencia de conducir suspendida, por los hechos ocurridos en la Comuna de Lo Barnechea, el día 30 de marzo de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, A LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS y a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le exime del pago de las costas de la causa al haber aceptado la tramitación del juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, evitando así gastos humanos y económicos de llevarse adelante un juicio oral propiamente tal, ahorrando recursos al Estado. III.- Que, teniendo presente el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, entre el 1 de abril de 2019 a la fecha, registrándose en el tiempo intermedio sólo 12 días de incumplimiento informados por personal de carabineros y descontándose los 41 días cumplidos de reclusión parcial domiciliaria nocturna impuesta con ocasión de condena impuesta en causa RIT 4286-2019, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la presente sentencia. IV.- La multa impuesta al sentenciado se tendrá por cumplida, igualmente, con el día que permaneció detenido con ocasión de esta causa y correspondie
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TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900341918-8 RIT : 2852-2019 MATERIA : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA IMPUTADO : FELIPE IGNACIO ROJAS MOLINA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA- CONDENA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio público,
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