Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS AROS ANDRADE

Rol

O-255-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 12 de Enero de 2021, alrededor de las 04:30 horas de la madrugada, los imputados JOSE LUIS AROS ANDRADE y SEBASTIAN ALEJANDRO CHUECAS CASTRO, previamente concertados para sustraer especies ajenas, concurrieron hasta el local comercial de nombre “Estilo Propio”, ubicado en calle Ramírez N° 673 de la ciudad de Osorno, lugar donde ingresaron por vía no destinada al efecto, trepando por un tubo adosado a una muralla de 3,70 metros de altura, dirigiéndose a una ventana del segundo piso que estaba cerrada, lugar donde forzaron las latas de zinc que protegían dicha ventana de 1,1 x 2,2 metros, para luego una vez en el interior, recorrer y registrar las dependencias de este local comercial, sustrayendo diversas especies con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, además guardaron especies en bolsas para llevárselas de este lugar consistentes en mercadería, pinzas, encendedores y golosinas, avaluadas en la suma de $400.000 aproximadamente, siendo sorprendidos ambos imputados en el momento en que se disponían a abandonar este lugar, portando especies en su poder el imputado JOSE LUIS AROS ANDRADE tales como pinzas y encendedores, mientras que el imputado SEBASTIAN ALEJANDRO CHUECAS CASTRO, fue sorprendido portando una mochila, en cuyo interior mantenía pinzas, encendedores, chicles, chocolates y dinero en efectivo, siendo detenidos por personal de Carabineros en el interior de este local comercial. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 30, 432, 442 N°1, del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a SEBASTIAN ALEJANDRO CHUECAS CASTRO, C.N.I Nº20.524.021-7, domiciliado en calle Los Zorros (con Los Leones) N°1224, Población Lintz, Puerto Montt, a sufrir la pena de sesenta y un d

Fundamentos

considerando 40 horas de trabajos comunitarios por cada 30 días de privación de libertad, esto es, 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, no debiendo exceder por más de 8 horas diarias, debiendo presentarse para estos efectos dentro de los 5 días siguientes a que quede firme y ejecutoriada la sentencia al CRS de Gendarmería de Puerto Montt, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, para efectos de llevar a cabo audiencia de revocación de pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o SSNXYHFNBW TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 01/03/2022 14:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta III.- Que no se le condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. Tribunal

Fallo

se declara: I.- Que se condena a SEBASTIAN ALEJANDRO CHUECAS CASTRO, C.N.I Nº20.524.021-7, domiciliado en calle Los Zorros (con Los Leones) N°1224, Población Lintz, Puerto Montt, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 12 de enero de 2021. II.- Que, concurriendo los requisitos del artículo 10°y siguientes de la Ley Nº 18.216, con la voluntad del sentenciado, se sustituye la pena corporal por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, considerando 40 horas de trabajos comunitarios por cada 30 días de privación de libertad, esto es, 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, no debiendo exceder por más de 8 horas diarias, debiendo presentarse para estos efectos dentro de los 5 días siguientes a que quede firme y ejecutoriada la sentencia al CRS de Gendarmería de Puerto Montt, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, para efectos de llevar a cabo audiencia de revocación de pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o SSNXYHFNBW TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 01/03/2022 14:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, catorce de enero de dos mil veintidós. Hechos: El día 12 de Enero de 2021, alrededor de las 04:30 horas de la madrugada, los imputados JOSE LUIS AROS ANDRADE y SEBASTIAN ALEJANDRO CHUECAS CASTRO, previamente concertados para sustraer especies ajenas, concurrieron hasta el local comercial de nombre “Estilo Propio”, ubicado en calle Ramírez N° 673 de l

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